Industrias Maquiladoras de Exportación y Programas PITEX 2001

Antecedentes
I. Disposiciones del TLCAN en materia de importación temporal
II. Tratamiento a insumos y componentes incorporados físicamente a los producto de exportación
III. Procedimientos para importar temporalmente bajo la nueva fórmula
IV. Tratamiento a la importación temporal de maquinaria a partir del 2001
V. Programas de Promoción Sectorial
      Preguntas

Fuente: Folleto emitido por la Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y el Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

 

 Antecedentes:

Indice     


 Las empresas usuarias de los Programas de Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) se han consolidado como un importante motor del desarrollo industrial de México.   Las exportaciones que realizan han  crecido a tasas promedio anual del 17 y 45 por ciento en los últimos 5 años, respectivamente, y durante 1998 alcanzaron  un monto conjunto de más de 90 mil millones de dólares, cifra que equivale al 76 por ciento del total de las exportaciones nacionales.

Actualmente el número de empresas maquiladoras asciende a 4,300 establecimientos en tanto que el número de empresa PITEX es de 6,500.   Estas empresas se localizan en todas las entidades federativas y realizan actividades en prácticamente todos los giros productivos.

A efecto de mantener condiciones competitivas para las operaciones de estas empresas en México el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) estableció, a partir del inicio de su vigencia un periodo de transición de siete años, durante el cual las empresas maquiladoras y PITEX han contado con el beneficio del acceso preferencial a los mercados de América del Norte y se han mantenido inalterados los mecanismos de libre importación temporal de insumos y maquinarias para sus procesos productivos.

A partir del octavo año de su vigencia el TLCAN prevé la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los paises  miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado tratado.   Como resultado de tal modificación, a partir del 1º de enero de 2001 el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres país que integran el mercando norteamericano deberá igualarse.

En el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por México en el TLCAN y la Organización Mundial de Comercio, y con el fin de mantener los mayores beneficios posibles a la comunidad exportadora, así como asegurar la continuidad de los Programas, el gobierno federal determinó adecuar únicamente aquellos aspectos del Programa de la Industria Maquiladora de Exportación y de las empresas PITEX a los que se refieren los mencionados tratados internacionales, así como promulgar Programas de Promoción Sectorial que establezcan condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propicien una mayor integración nacional de insumos. Con el fin de incrementar su competitividad, las empresas podrán gozar simultáneamente de los beneficios de los Programas de Promoción Sectorial antes mencionados y de los Programas de Industria Maquiladora de Exportación y PITEX.

El presente texto tiene como propósito explicar en que consisten las modificaciones al esquema de importación temporal bajo el que realizarán sus operaciones maquiladoras y PITEX así como explicar en que consisten los programas de promoción sectorial y consta de 6 secciones:
 

   I.  Dispociciones del TLCAN en materia de importación temporal

Indice  


El TLCAN establece dos etapas para la operación de los Programas de Importación Temporal (PITEX) y el de la Industria Maquiladora (en lo sucesivo, “los programas”). 

Primera Etapa: 1994 – 2000

 Los programas han continuado operando como lo habían hecho hasta 1993:

§         La maquinaria importada temporalmente antes del año 2001 puede permanecer en el régimen de importación temporal.

§         Las empresas que desean cambiar estas importaciones temporales a definitivas, sólo pagan el arancel de importación por el valor neto de depreciación de la maquinaria.

§         Las empresas Maquiladoras o PITEX deben pagar los impuestos de importación e IVA de la maquinaria autorizada en su programa importada durante 1999 – 2000 solo por la proporción de sus ventas al mercado interno.

§         La administración de los programas podrá modificarse a fin de facilitar la operación de las empresas exportadoras, sin contravenir el TLCAN.

Segunda Etapa: 2001 en Adelante

 §         A partir del año 2001 los programas de Maquiladora y PITEX continuarán bajo el régimen de importación temporal.

§         El tratamiento libre de arancel para los insumos y componentes incorporados físicamente a los productos de exportación se modificará según lo descrito en la sección siguiente:

 

 II.  Tratamiento a insumos y  componentes incorporados físicamente a los productos de exportación Indice


 
La importación temporal para insumos libres de arancel e IVA se mantiene inalterada de productos que:
 §         Provengan de países TLCAN y se incorporen a productos exportados a países TLCAN.

§         Se destinen a países no TLCAN, cualquiera que sea su origen.

No obstante, tratándose de insumos y componentes originarios  de países no TLCAN e incorporados a exportaciones a EUA y Canadá, el régimen de importación temporal se modificará, de manera tal que el gobierno del país al cual se realizan la importación temporal de insumos, sólo podrá exentar sobre éstos la menor de las dos cantidades siguientes:

§         Aranceles por la importación de esos insumos.

§         Aranceles pagados por la importación a EUA o Canadá del producto final al cual fueron incorporados físicamente los insumos o componentes importados temporalmente de origen no TLCAN.

Este procedimiento se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Arancel determinado en México por insumo “X” importado del Japón

Arancel pagado en EUA por el producto final “Y” exportado de México

Monto de aranceles que se exenta, conforme a TLCAN

Monto de aranceles a pagar en México por insumo “X” importado del Japón

$11
$ 5
$ 5

$ 2
$ 6
$ 0

$ 2
$ 5
$ 0

$ 9
$ 0
$ 5

 La empresa maquiladora o PITEX importada temporalmente a México de un tercer país un insumo que tiene un arancel de $11 (primera columna) que es incorporado a un bien final que se exporta a un país miembro del TLCAN y cuyo arancel es de $2 (segunda columna). Al aplicar el mecanismo establecido en el TLCAN a dicha empresa, al exportar el bien final le podrá ser exentado el menor de los dos aranceles señalados, que en este caso es de $2 (tercera columna), por lo que sólo pagará en México el monto del arancel resultante una vez aplicada la exención que en éste caso es de $9 (cuarta columna).    La misma mecánica es aplicada a los dos ejemplos que se señalan en el cuadro y que deberá aplicarse a cualquier operación que implique la importación temporal de insumos de terceros países que sean incorporados a bienes finales que se exporten a los E.U.A. ó Canadá.

La nueva fórmula del TLCAN para la exención o devolución de impuestos a la importación tiene como propósito hacer compatibles dos objetivos:

1.- Evitar que los beneficios arancelarios del TLCAN se hagan extensivos a terceros países productores de insumos y componentes que no forman parte de la zona de libre comercio de América del Norte, como ocurriría si los mecanismos de libre importación temporal se conservaran completamente inalterados una vez que la zona de libre comercio quedara plenamente establecido con la conclusión de los plazos de desgravación arancelaria.

Los bienes provenientes de terceros países estarán sujetos al pago de los aranceles correspondientes, mismos que se aplicarán al momento de realizar la operación de exportación de un  país miembro del TLCAN a otro país miembro.

2.- Evitar la doble tributación sobre insumos y componentes originarios de país que no forman parte de la zona de libre comercio de América del Norte, como ocurriría si los mecanismos de importación temporal se eliminaran por completo una vez que la zona de libre comercio quedara plenamente establecido con la conclusión de los plazos de desgravación arancelaria.

 

 III. Procedimiento para importar temporalmente bajo la nueva fórmula

Indice


A partir del 1º de enero del año 2001, al entrar en operación el nuevo esquema de importación temporal antes descrito, las empresas con  Programa PITEX o Maquiladora podrán:
 

§         Seguir importando Temporalmente sin el pago inmediato de arancel los bienes que se encuentren autorizados en su programa.

 Sin embargo, a más tardar a los 60 días de haber realizado la exportación, deberán:

 §         Demostrar ante la autoridad aduanera, el pago de los impuestos que corresponda una vez aplicada la fórmula.

§         Continuará en operación el mecanismo de Constancia de Exportación, que permite a las empresas Maquiladoras y PITEX adquirir mercancías en el país sin pago del IVA, ni de los impuestos de importación, de empresas que, a su vez, cuenten con programa PITEX o de Maquinaria (exportadores indirectos)

§         Se establece la posibilidad de facturar a tasa 0% del IVA las compras que hagan las PITEX y Maquiladoras a proveedores nacionales que no cuenten con ningún Registro (Resolución Miscelánea de Comercio Exterior del 31 de marzo de 1999).

 

   IV.  Tratamiento a la Importación Temporal de Maquinaria a partir del 2001

Indice


 
El artículo 304 del TLCAN prohibe a los países miembros de la zona de libre comercio otorgar exenciones de impuestos de importación a maquinaria y equipo condicionadas a exportación. Por consiguiente, las empresas usuarias de los programas PITEX y Maquiladoras deberán pagar el impuesto de importación sobre las compras de maquinaria que realicen.

 

   V. Programas de Promoción Sectorial Indice 


Las disposiciones del TLCAN hacen necesario aplicar medidas complementarias que permitan a las empresas contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinaria, a fin de evitar perjuicios en sus actividades de exportación. Con este propósito se han creado los Programas de Promoción Sectorial conforme a los términos siguientes:

§         SECOFI establece en el diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 1998 los programas de Promoción Sectorial para los sectores Eléctrico y Electrónico. Junto con los sectores Automotriz y Textil, las Industrias eléctrica y electrónica representaron en 1997 el 74% de las exportaciones de México a E.E.U.U. (58MMDD)

Durante 1999, SECOFI publicó nuevos Programas de Promoción para otros sectores.

Los programas de promoción sectorial constan de 4 elementos básicos:
1.       Se definen los usuarios de cada programa,
2.       Los bienes finales que éstos deberán producir,
3.       Los insumos y maquinarias que los usuarios de cada programa podrán importar, y
4.       Se establecen aranceles de 0% y %5 para la importación definitiva de los insumos y maquinarias listados en cada Programa. Dichos Insumos y maquinarias no incluyen bienes utilizados en la construcción, infraestructura para el suministro de agua, luz, teléfono, así como para grandes obras de refinación y suministro de energéticos.

 

Programas de Promoción Sectorial:   Situación actual

Actualmente la importación de insumos y maquinaria proveniente de terceros países hacia algún país miembro del TLCAN enfrenta amplias diferencias en los niveles arancelarios que deben pagarse. La importación a los E.U.A. paga aranceles que en promedio no rebasan el 5% y en muchos casos son bienes que están exentos, en tanto que la importación a México paga aranceles que en promedio ascienden al 15%; esta situación propicia distorsiones en los flujos de comercio.

Situación 2001

Con los Programas de Promoción Sectorial se pretende corregir esta distorsión en los flujos de comercio, al establecer para la importación de insumos y maquinaria a México niveles arancelarios que permitan a la industria nacional un abasto eficiente de dichos bienes.

Los Programas de Promoción Sectorial arrojarán importantes beneficios a las industrias usuarias:

§         Darán los productores certidumbre sobre los niveles arancelarios que pagarán sobre sus importaciones de insumos y componentes a partir del año 2001.

§         Mantendrán la competitividad de las empresas instaladas en México que producen para la exportación y para el mercado doméstico.

§         Promoverán el desarrollo de proveedores locales y de proveedores regionales.

 

Preguntas sobre el funcionamiento futuro de los programas PITEX y de Industria Maquiladora de Exportación

Indice 


1.  ¿De qué beneficios gozarán las importaciones temporales de insumos durante 1999 y 2000?

Las materias primas podrán seguirse importando temporalmente:

-         sin pago de arancel ni IVA

-         el plazo máximo para reexportación de las mercancías importadas temporalmente será de 18 meses

-         la condición para modificar el régimen de importación temporal a definitiva seguirá siendo pago de arancel actualizado del IVA y de los recargos correspondientes.

-         La actualización del valor del impuesto de importación desde la fecha de la importación temporal hasta la fecha de cambio de régimen a importación definitiva podrá efectuarse con el Indice de Precios al Consumidor en México.

 

2.     ¿Qué beneficios tiene la importación temporal de maquinaria en 1999 y 2000?

 La maquinaria importada temporalmente gozará de los siguientes beneficios:

 -         Exención del pago de arancel e IVA.

-         Plazo de permanencia en el país como importación temporal: el mayor de

·          5 años o

·          el plazo de depreciación establecido por la Ley del ISR para la maquinaria correspondiente.

 3.    ¿Qué requisitos deberán cumplirse para cambiar la maquinaria de importación temporal a definitiva en 1999 y 2000?

La maquinaria importada temporalmente podrá cambiarse a definitiva de dos formas:

-         mediante el pago del IVA y arancel actualizado y recargos, desde la fecha de importación temporal hasta el cambio de régimen, o

-         mediante el pago de IVA y aranceles a la fecha de cambio de régimen, aplicando el tipo de cambio con el dólar de los E.U.A., vigente a esa fecha, pero sin recargos.

 4.       ¿Cuál es la base gravable para el pago de arancel e IVA al cambiar la maquinaria de importación temporal a definitiva?

Cualquiera que sea la forma utilizada para cambiar la maquinaria de importación temporal a definitiva, la base gravable para el pago de arancel e IVA de conformidad con lo descrito en la respuesta a la pregunta 4 será el valor de la maquinaria neto de la depreciación fiscal sólo en el porcentaje en que la producción generada por la maquinaria se haya destinado al mercado de exportación.

5.       ¿Qué prevé el TLCAN en materia de importación temporal de insumos del 2001 en adelante?

A partir de 2001, la importación temporal de materias primas se sujetará a lo siguiente.

 1.       Se mantiene la exención total del pago de arancel si la materia prima importada:

-         proviene de y se destina a países TLCAN

-         Se incorpora físicamente a un bien exportado a países NO TLCAN

2.       Se sujeta a NUEVA FORMULA para pago de arancel si el insumo:

-         proviene de países NO TLCAN y

-         se incorpora a producto exportado a país de TLCAN

 

6.       ¿En qué consiste la NUEVA FORMULA para el pago de arancel sobre insumos?

 Para insumos originarios de país no TLCAN e incorporados a productos de exportación a E.U.A o Canadá, se exentará la menor de dos cantidades:

·          Aranceles por la importación definitiva de esos insumos

·          Aranceles pagados por la importación a E.U.A. o Canadá del producto final al cual se incorpora el insumo.

Nueva Fórmula (ejemplo)

Arancel determinado en México por insumo “X” importado del Japón

Arancel Pagado en EUA por el producto final “Y” exportado de México

Monto de aranceles que se exenta, conforme a TLCAN

Monto de aranceles a pagar en México por insumo “X” importado del Japón

$11
$ 5
$ 5

$ 2
$ 6
$ 0

$ 2
$ 5
$ 0

$ 9
$ 0
$ 5

 7.       ¿Qué medidas para mantener la competitividad de las maquiladoras?

 El gobierno mexicano estableció los PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL (PROSEC) al publicar el 14 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación los primeros programas para los sectores eléctrico y electrónico.

8.       ¿Se prevé que habrá modificaciones a los PROSEC en el futuro?

La SECOFI prevé que los PROSEC se ampliarán en los próximos meses en dos aspectos:

§         Adicionales diferentes al eléctrico y electrónico
§         Se añadirán productos adicionales como elegibles para ser importados al amparo de los programas sectoriales.

 

9.       ¿Habrá modificaciones a los PROSEC?

§        Se incorporará como beneficiarios del PROSEC electrónico a empresas coomercializadoras que abastecen a las empresas maquiladoras y actualmente operan como maquiladora de servicios.

10.   ¿Cuáles son los principales beneficios de los PROSEC?

§        Da certidumbre al sector exportador sobre aranceles que enfrentarán a partir del año 2001.

§        Mantiene la competitividad de las empresas instaladas en México vis á vis las ubicadas en EE.UU y Canadá.

§        Las empresas usuarias de los programas podrán importar sus insumos en las mismas condiciones arancelarias tanto si su producción se destina al mercado nacional como si se destina al mercado de exportación.

§        Promueve creación de proveedores locales.

§        Se conservan esquemas vigentes de operación como el de  Regla Octava en lo relativo a la facilidad administrativa de clasificar varios productos por una sola fracción arancelaria.

 

11.   ¿Qué beneficios tendrá la importación temporal de maquinaria del 2001 en adelante?

La importación temporal de maquinaria efectuada a partir de ese año y que se encuentre comprendida en un programa sectorial estará sujeta al arancel aplicable a importación definitiva conforme a los PROSEC, al momento de cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

 

12.   ¿Qué beneficios tiene la importación temporal respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Para todas las importaciones temporales de insumos y maquinaria se conserva la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado.

 

13.   ¿Cómo opera el IVA para compras nacionales de insumos?

Las compras nacionales de insumos a ser incorporados a productos de exportaciones pueden aplicar tasa 0 del IVA de dos maneras:

1.       Mediante Constancia de Exportación, tratándose de los siguientes casos:

a)       Empresa maquiladora vende insumos a otra empresa maquiladora:

Se aplicara tasa 0 en su totalidad.

 b)      Empresa maquiladora vende insumos a otra empresa PITEX: se aplica tasa 0 en la proporción de las exportaciones de la empresa compradora

c)       Empresa PITEX con al menos un año de operaciones vende insumos a empresa maquiladora o PITEX; se aplica tasa 0 en la proporción de las exportaciones de la empresa compradora.

A partir del 2001, la transferencia de bienes importados temporalmente sin pago de arancel con la constancia de  exportación sólo se podrá realizar en la etapa inmediata anterior a la exportación.

 Mediante Tratamiento de Exportación Definitiva (operaciones virtuales) a través del registro de Proovedor Nacional de Exportación (PRONEX).

 

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