Industrias Maquiladoras de Exportación y Programas PITEX 2001
| Antecedentes | |
| I. | Disposiciones del TLCAN en materia de importación temporal |
| II. | Tratamiento a insumos y componentes incorporados físicamente a los producto de exportación |
| III. | Procedimientos para importar temporalmente bajo la nueva fórmula |
| IV. | Tratamiento a la importación temporal de maquinaria a partir del 2001 |
| V. | Programas de Promoción Sectorial |
| Preguntas | |
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| Fuente: Folleto emitido por la Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y el Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. | |
| Antecedentes: | ||||||||||
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| I. Dispociciones del TLCAN en materia de importación temporal | ||||||||||
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Primera Etapa: 1994 – 2000 Los
programas han continuado operando como lo habían hecho hasta 1993: § La maquinaria importada temporalmente antes del año 2001 puede permanecer en el régimen de importación temporal. § Las empresas que desean cambiar estas importaciones temporales a definitivas, sólo pagan el arancel de importación por el valor neto de depreciación de la maquinaria. § Las empresas Maquiladoras o PITEX deben pagar los impuestos de importación e IVA de la maquinaria autorizada en su programa importada durante 1999 – 2000 solo por la proporción de sus ventas al mercado interno. §
La
administración de los programas podrá modificarse a fin de facilitar la
operación de las empresas exportadoras, sin contravenir el TLCAN. Segunda Etapa: 2001 en Adelante§ A partir del año 2001 los programas de Maquiladora y PITEX continuarán bajo el régimen de importación temporal. § El tratamiento libre de arancel para los insumos y componentes incorporados físicamente a los productos de exportación se modificará según lo descrito en la sección siguiente:
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| II. Tratamiento a insumos y componentes incorporados físicamente a los productos de exportación | Indice | |||||||||
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§ Se destinen a países no TLCAN, cualquiera que sea su origen. No obstante, tratándose de insumos y componentes originarios de países no TLCAN e incorporados a exportaciones a EUA y Canadá, el régimen de importación temporal se modificará, de manera tal que el gobierno del país al cual se realizan la importación temporal de insumos, sólo podrá exentar sobre éstos la menor de las dos cantidades siguientes: § Aranceles por la importación de esos insumos. § Aranceles pagados por la importación a EUA o Canadá del producto final al cual fueron incorporados físicamente los insumos o componentes importados temporalmente de origen no TLCAN. Este procedimiento se ejemplifica en el siguiente cuadro:
La empresa maquiladora o PITEX importada temporalmente a México de un tercer país un insumo que tiene un arancel de $11 (primera columna) que es incorporado a un bien final que se exporta a un país miembro del TLCAN y cuyo arancel es de $2 (segunda columna). Al aplicar el mecanismo establecido en el TLCAN a dicha empresa, al exportar el bien final le podrá ser exentado el menor de los dos aranceles señalados, que en este caso es de $2 (tercera columna), por lo que sólo pagará en México el monto del arancel resultante una vez aplicada la exención que en éste caso es de $9 (cuarta columna). La misma mecánica es aplicada a los dos ejemplos que se señalan en el cuadro y que deberá aplicarse a cualquier operación que implique la importación temporal de insumos de terceros países que sean incorporados a bienes finales que se exporten a los E.U.A. ó Canadá. La nueva fórmula del TLCAN para la exención o devolución de impuestos a la importación tiene como propósito hacer compatibles dos objetivos: 1.- Evitar que los beneficios arancelarios del TLCAN se hagan extensivos a terceros países productores de insumos y componentes que no forman parte de la zona de libre comercio de América del Norte, como ocurriría si los mecanismos de libre importación temporal se conservaran completamente inalterados una vez que la zona de libre comercio quedara plenamente establecido con la conclusión de los plazos de desgravación arancelaria. Los bienes provenientes de terceros países estarán sujetos al pago de los aranceles correspondientes, mismos que se aplicarán al momento de realizar la operación de exportación de un país miembro del TLCAN a otro país miembro. 2.- Evitar la doble tributación sobre insumos y componentes originarios de país que no forman parte de la zona de libre comercio de América del Norte, como ocurriría si los mecanismos de importación temporal se eliminaran por completo una vez que la zona de libre comercio quedara plenamente establecido con la conclusión de los plazos de desgravación arancelaria.
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III. Procedimiento para importar temporalmente bajo la nueva fórmula |
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§ Seguir importando Temporalmente sin el pago inmediato de arancel los bienes que se encuentren autorizados en su programa. Sin embargo, a más tardar a los 60 días de haber realizado la exportación, deberán: § Demostrar ante la autoridad aduanera, el pago de los impuestos que corresponda una vez aplicada la fórmula. § Continuará en operación el mecanismo de Constancia de Exportación, que permite a las empresas Maquiladoras y PITEX adquirir mercancías en el país sin pago del IVA, ni de los impuestos de importación, de empresas que, a su vez, cuenten con programa PITEX o de Maquinaria (exportadores indirectos) § Se establece la posibilidad de facturar a tasa 0% del IVA las compras que hagan las PITEX y Maquiladoras a proveedores nacionales que no cuenten con ningún Registro (Resolución Miscelánea de Comercio Exterior del 31 de marzo de 1999).
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IV. Tratamiento a la Importación Temporal de Maquinaria a partir del 2001 |
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| V. Programas de Promoción Sectorial | Indice | |||||||||
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§ SECOFI establece en el diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 1998 los programas de Promoción Sectorial para los sectores Eléctrico y Electrónico. Junto con los sectores Automotriz y Textil, las Industrias eléctrica y electrónica representaron en 1997 el 74% de las exportaciones de México a E.E.U.U. (58MMDD) Durante 1999, SECOFI publicó nuevos Programas de Promoción para otros sectores. Los
programas de promoción sectorial constan de 4 elementos básicos:
Programas de Promoción Sectorial: Situación actual Actualmente la importación de insumos y maquinaria proveniente de terceros países hacia algún país miembro del TLCAN enfrenta amplias diferencias en los niveles arancelarios que deben pagarse. La importación a los E.U.A. paga aranceles que en promedio no rebasan el 5% y en muchos casos son bienes que están exentos, en tanto que la importación a México paga aranceles que en promedio ascienden al 15%; esta situación propicia distorsiones en los flujos de comercio. Situación 2001Con los Programas de Promoción Sectorial se pretende corregir esta distorsión en los flujos de comercio, al establecer para la importación de insumos y maquinaria a México niveles arancelarios que permitan a la industria nacional un abasto eficiente de dichos bienes. Los Programas de Promoción Sectorial arrojarán importantes beneficios a las industrias usuarias: § Darán los productores certidumbre sobre los niveles arancelarios que pagarán sobre sus importaciones de insumos y componentes a partir del año 2001. § Mantendrán la competitividad de las empresas instaladas en México que producen para la exportación y para el mercado doméstico. § Promoverán el desarrollo de proveedores locales y de proveedores regionales.
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Preguntas sobre el funcionamiento futuro de los programas PITEX y de Industria Maquiladora de Exportación |
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