
BOLETIN
INFORMATIVO
Núm P039
Por medio del presente se informa que
el validador de Fase III fue modificado con la finalidad de que no exija la
declaración de registros tipo B para cuenta aduanera de garantía. Por lo que
no será necesario declarar el identificador EX.
Asimismo, se corrigió el criterio
correspondiente en SAAI M3, de manera que sólo se exija el cumplimiento de
cuentas aduaneras de garantía en operaciones de importación definitiva que no
sean al amparo del TLCAN y por lo tanto, sólo en estas operaciones se deberá
declarar el identificador GA o EX cuando la mercancía esté sujeta a precios
estimados.
Sin más por el momento reciban un
cordial saludo