Servicio de Administración Tributaria

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P039

Mayo 30, 2001

 

Por medio del presente se informa que el validador de Fase III fue modificado con la finalidad de que no exija la declaración de registros tipo “B” para cuenta aduanera de garantía. Por lo que no será necesario declarar el identificador EX.

 

Asimismo, se corrigió el criterio correspondiente en SAAI M3, de manera que sólo se exija el cumplimiento de cuentas aduaneras de garantía en operaciones de importación definitiva que no sean al amparo del TLCAN y por lo tanto, sólo en estas operaciones se deberá declarar el identificador GA o EX cuando la mercancía esté sujeta a precios estimados.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro