Servicio de Administración Tributaria 

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm 044

 

junio 26 de 2001

 

 

Con el presente, informo a ustedes las cuotas del DTA y DTI, correspondientes a los artículos 38 y 49 de la Ley Federal de Derechos, aplicables para el segundo semestre  (julio – Diciembre) de este año, lo anterior, de conformidad con el oficio Nº 349-A-V-00128 de la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Política de Ingresos, como sigue:

 

ARTICULO 38.- Por el tránsito Internacional de Mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se pagará la cuota de $ 9.54 por cada mil kilogramos o fracción de peso de dicha mercancía, así como por el tráfico fluvial en trozas en que se pagará la cuota mencionada por cada una.

 

ARTICULO 49.- Las cuotas aplicables para el D.T.A., son las siguientes:

 

FRACCION:

 

III, IV, VII

$ 159.00

V

$ 160.00

VI

$ 156.00

VIII

$ 1,690.00

 

 

Las fechas de inicio y fin de vigencia, serán a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del año 2001.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro