BOLETIN INFORMATIVO
Núm 044
Con
el presente, informo a ustedes las cuotas del DTA y DTI, correspondientes a los
artículos 38 y 49 de la Ley Federal de Derechos, aplicables para el segundo
semestre (julio Diciembre) de este
año, lo anterior, de conformidad con el oficio Nº 349-A-V-00128 de la Dirección
General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de
Política de Ingresos, como sigue:
ARTICULO
38.- Por el tránsito Internacional de Mercancías de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se pagará la cuota de
$ 9.54 por cada mil kilogramos o
fracción de peso de dicha mercancía, así como por el tráfico fluvial en trozas
en que se pagará la cuota mencionada por cada una.
ARTICULO
49.- Las cuotas aplicables para el D.T.A., son las siguientes:
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FRACCION: |
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III,
IV, VII |
$ 159.00 |
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V |
$ 160.00 |
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VI |
$ 156.00 |
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VIII |
$
1,690.00 |
Las fechas de inicio y fin de
vigencia, serán a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del año
2001.
Sin más por el momento reciban un
cordial saludo.