Servicio de Administración Tributaria 

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P046

 

Julio 03 de 2001

 

Envió a ustedes en archivos anexos oficios Nº’s 326-SAT-09-700-VI.-3403 y 326-SAT-09-700-VI.-3404, ambos de fecha 3 de julio del año en curso, emitidos por esta Administración Central y la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, en el que se hace de su conocimiento la prórroga para tramitar el cierre de los consolidados hasta el 4 de julio de 2001, así como interpretación al artículo 83 de la Ley Aduanera.

 

Por otra parte se les informa que para aplicar Fracción VII del Artículo 61 de la Ley Aduanera vigente, se deberá declarar el identificador “IS” y en el complemento VII; sin omitir que la fracción válida para estos casos es 98.04.0001.  Con lo anterior se realizará correctamente la aplicación de la cuota fija del DTA y el cálculo del I.V.A.

 

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro