BOLETIN INFORMATIVO
Núm P046
Envió a ustedes en archivos
anexos oficios Nºs 326-SAT-09-700-VI.-3403 y 326-SAT-09-700-VI.-3404, ambos de
fecha 3 de julio del año en curso, emitidos por esta Administración Central y
la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, en el que se
hace de su conocimiento la prórroga para tramitar el cierre de los consolidados
hasta el 4 de julio de 2001, así como interpretación al artículo 83 de la Ley
Aduanera.
Por otra parte se les informa que
para aplicar Fracción VII del Artículo 61 de la Ley Aduanera vigente, se deberá
declarar el identificador IS y en el complemento VII; sin omitir que la
fracción válida para estos casos es 98.04.0001. Con lo anterior se realizará correctamente la aplicación de la
cuota fija del DTA y el cálculo del I.V.A.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.