BOLETIN INFORMATIVO
Núm P054
En relación al oficio 326-SAT-I.-4751,
girado por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, que
se anexó al boletín P053, referente a la sanción aplicable cuando no se cierran
los pedimentos consolidados en los plazos establecidos, se comunica que:
En caso de que algún pedimento no pueda
ser validado y pagado a tiempo por causas imputables al SAAI, se deberá
informar por escrito a esta administración Central a través de la Aduana, con la
finalidad de valorar si es o no aplicable la sanción establecida en el escrito
citado.
Sin más
por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo