Servicio de Administración Tributaria 

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P080

Noviembre 1º de 2001

 

Criterios de validación

 

Con el presente comunico a ustedes, que la prueba piloto indicada en el boletín P072, ya se liberó a todas las aduanas, asimismo se informa que el próximo 5 de noviembre del año en curso, se enviará otra piloto a las aduanas de Guadalajara, Interior de México y Matamoros, y una vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a todas las aduanas del país.

 

 

Las modificaciones que contiene esta prueba son las siguientes:

 

1.- En todas las operaciones efectuadas por la Industria Automotriz, se deberá declarar el identificador C5 a nivel general (pedimento). Exigiendo la declaración de este permiso en las claves de pedimento F2, F3 y V3, y opcionalmente para las claves de pedimento H1, I1, A7 y A8.

 

2.- Cuando se declaren claves de pedimento y fracciones inexistentes que no estén vigentes en los catálogos correspondientes, se generarán errores técnicos, que no permitirán la justificación de los mismos.

 

3.- Con base en lo establecido en las reglas 3.6.3. y 3.6.5. de la RMCE 2000 vigente, se envían los criterios que aplicarán para el identificador EP “Excepción a la inscripción del padrón de importadores y al sectorial”. (Se anexa Oficio No. 326-SAT-VI-A-2.-5228 del 31 de octubre de 2001).

 

Este identificador se declara a nivel partida y con complementos válidos C, G, H, J, O, los cuales corresponden a los incisos de la regla 3.6.3.

 

Los otros incisos de la regla no se declaran; sin embargo se deberá cumplir con lo que para cada uno de ellos se señala, de esta forma el validador aceptará la excepción de la inscripción al padrón de importadores:

 

a)-  Tratándose de importaciones efectuadas al amparo de la regla 3.6.3. incisos C y J, no habrá restricción de cantidad ni de valor para este tipo de mercancías, siempre y cuando estén clasificadas de conformidad con la Ley General de Importación.

 

b)-  Tratándose de operaciones de conformidad con la regla 3.6.3. inciso H, se sumará el valor comercial de todas las fracciones arancelarias declaradas con el identificador EP con complemento H, y dicho valor no deberá exceder a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

 

No se permitirá declarar EP con complemento H para una fracción arancelaria que corresponda a alguno de los incisos G, M y O de la citada regla.

 

c)-  Tratándose de importaciones al amparo de la regla 3.6.3. incisos G, M y O, sólo se permitirán hasta por el número de unidades que se indican en cada uno de éstos.

 

d)-  Se Aclara que por cada partida sólo puede declararse máximo un EP.

 

 

Por otra parte, en alcance al boletín Nº P070 se envía en archivo anexo Of. Nº 326-SAT-VI-A-2.-5227 de fecha 31 de octubre del año en curso.

 

 

Sin más por el momento, envío un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro