BOLETIN INFORMATIVO
Núm P080
Criterios de validación
Con el presente comunico
a ustedes, que la prueba piloto indicada en el boletín P072, ya se liberó a
todas las aduanas, asimismo se informa que el próximo 5 de noviembre del año en
curso, se enviará otra piloto a las aduanas de Guadalajara, Interior de México
y Matamoros, y una vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a
todas las aduanas del país.
Las
modificaciones que contiene esta prueba son las siguientes:
1.- En todas las operaciones efectuadas por la Industria Automotriz, se
deberá declarar el identificador C5 a nivel general (pedimento). Exigiendo la
declaración de este permiso en las claves de pedimento F2, F3 y V3, y
opcionalmente para las claves de pedimento H1, I1, A7 y A8.
2.- Cuando se declaren claves de pedimento y fracciones inexistentes que
no estén vigentes en los catálogos correspondientes, se generarán errores
técnicos, que no permitirán la justificación de los mismos.
3.- Con base en lo establecido en las reglas 3.6.3. y 3.6.5. de la RMCE
2000 vigente, se envían los criterios que
aplicarán para el identificador EP Excepción
a la inscripción del padrón de importadores y al sectorial. (Se anexa Oficio
No. 326-SAT-VI-A-2.-5228 del 31 de octubre de 2001).
Este
identificador se declara a nivel partida y con complementos válidos C, G, H, J, O, los cuales corresponden
a los incisos de la regla 3.6.3.
Los otros incisos
de la regla no se declaran; sin embargo se deberá cumplir con lo que para cada
uno de ellos se señala, de esta forma el validador aceptará la excepción de la
inscripción al padrón de importadores:
a)- Tratándose de importaciones
efectuadas al amparo de la regla 3.6.3.
incisos C y J, no habrá
restricción de cantidad ni de valor para este tipo de mercancías, siempre y
cuando estén clasificadas de conformidad con la Ley General de Importación.
b)- Tratándose de operaciones de
conformidad con la regla 3.6.3. inciso H,
se sumará el valor comercial de todas las fracciones arancelarias declaradas
con el identificador EP con complemento H, y dicho valor no deberá exceder a
5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
No se
permitirá declarar EP con complemento H para una fracción arancelaria que
corresponda a alguno de los incisos G, M
y O de la citada regla.
c)- Tratándose de importaciones al
amparo de la regla 3.6.3. incisos G, M y
O, sólo se permitirán hasta por el número de unidades que se indican en
cada uno de éstos.
d)- Se Aclara que por cada partida
sólo puede declararse máximo un EP.
Por otra parte, en
alcance al boletín Nº P070 se envía en archivo anexo Of. Nº
326-SAT-VI-A-2.-5227 de fecha 31 de octubre del año en curso.
Sin más por el momento, envío un cordial saludo.