Servicio de Administración Tributaria

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P085

 

Noviembre 15 de 2001

 

Vencimiento Consolidados

 

 

Con relación al boletín 112 de fecha 5 de noviembre de 2001, mediante el cual se envió oficio No. 326-SAT-VI-A-1.-5272, referente a no permitir apertura de previos de consolidado a agentes y apoderados aduanales que tengan pedimentos consolidados pendientes de cerrar, se comunica que se pospone esta restricción misma que comenzará a operar el día 1ro. de diciembre de 2001 y bajo el siguiente procedimiento:

 

Cuando se intente validar un registro previo de consolidado, el sistema verificará que no existan pedimentos consolidados pendientes de cerrar, los cuales hayan sido abiertos en una fecha que se encuentre en el período comprendido entre una fecha de “antigüedad” y dos meses calendario antes de la fecha en que se pretende validar el nuevo previo de consolidado. En caso de que se cumpla esta condición, no se otorgará firma y se indicará el error correspondiente.

 

La fecha de “antigüedad” en principio será 01/08/2001 y posteriormente será recorrida hacia atrás para cubrir pedimentos más antiguos, lo cual se hará de su conocimiento en su oportunidad.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro