
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P085
Con relación al
boletín 112 de fecha 5 de noviembre de 2001, mediante el cual se envió oficio
No. 326-SAT-VI-A-1.-5272, referente a no permitir apertura de previos de
consolidado a agentes y apoderados aduanales que tengan pedimentos consolidados
pendientes de cerrar, se comunica que se pospone esta restricción misma que
comenzará a operar el día 1ro. de diciembre de 2001 y bajo el siguiente
procedimiento:
Cuando se intente
validar un registro previo de consolidado, el sistema verificará que no existan
pedimentos consolidados pendientes de cerrar, los cuales hayan sido abiertos en
una fecha que se encuentre en el período comprendido entre una fecha de
antigüedad y dos meses calendario antes de la fecha en que se pretende
validar el nuevo previo de consolidado. En caso de que se cumpla esta
condición, no se otorgará firma y se indicará el error correspondiente.
La fecha de
antigüedad en principio será 01/08/2001 y posteriormente será recorrida hacia
atrás para cubrir pedimentos más antiguos, lo cual se hará de su conocimiento
en su oportunidad.
Sin más
por el momento, reciban un cordial saludo.