Servicio de Administración Tributaria

BOLETIN INFORMATIVO

Núm P090

 

Diciembre 14 de 2001.

 

Actualización de criterios de validación.

 

Con el presente comunico a ustedes, que la prueba piloto indicada en el boletín Num. P087, ya se liberó a todas las aduanas, asimismo se informa que el próximo 17 de diciembre del año en curso, se enviará otra prueba piloto a las aduanas de Cd. Juárez y Guadalajara, una vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a todas las aduanas del país.

 

Las modificaciones que contiene esta prueba son las siguientes:

 

1.     Tratándose de pedimentos con clave de documento F5 (cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo para empresas con programas de Maquila y Pitex) se aplicará el factor de actualización de la forma siguiente:

 

·        Cuando no se declare alguno de los identificadores PX ó MQ, es requerida la declaración del identificador FI con el factor de actualización calculado para el período comprendido entre la fecha de entrada de la mercancía y la fecha de pago del cambio de régimen.

 

·        Cuando se declare alguno de los identificadores PX ó MQ, se podrá declarar el identificador FI con el factor de actualización calculado para el período comprendido entre la fecha de pago del pedimento de importación temporal y la fecha de pago del cambio de régimen. En este caso también se deberá declarar la fecha del pedimento original.

 

·        Cuando se declare alguno de los identificadores PX ó MQ, se podrá aplicar factor de actualización igual a uno (FI = 1) y por lo tanto no se deberá declarar el identificador FI ni la fecha del pedimento original.

 

2.     Aplicación del identificador NS “excepción de inscripción a los padrones sectoriales de mercancías listadas en el anexo 10” (se envío oficio en el boletín P089).

 

3.     No será obligatorio la declaración del Derecho de Trámite Aduanero a RFC's de empresas que cuenten con amparo.

 


 

 

4.     Se inicia la restricción para validar previos de consolidado de acuerdo con lo señalado en el boletín número P085 considerando como fecha de antigüedad para esta etapa el 16 de septiembre de 2001. Es decir, si el próximo 17 de diciembre un agente o apoderado tiene pendiente de cerrar un consolidado abierto entre el 16 de septiembre y el 17 de octubre de 2001, no podrá validar un previo de consolidado.

 

5.     Validación de RFC's de empresas autorizadas para operar con el procedimiento de Revisión en Origen; conforme al Art. 100 de la Ley Aduanera.

 

6.     Se validará la cantidad de mercancía declarada en los registros de descargos en unidades de medidas de comercialización para pedimentos de extracción de depósito fiscal

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro