
BOLETIN INFORMATIVO
Núm P090
Con el
presente comunico a ustedes, que la prueba piloto indicada en el boletín Num.
P087, ya se liberó a todas las aduanas, asimismo se informa que el próximo 17
de diciembre del año en curso, se enviará otra prueba piloto a las aduanas de
Cd. Juárez y Guadalajara, una vez confirmado su correcto funcionamiento se
liberará a todas las aduanas del país.
Las modificaciones que contiene esta
prueba son las siguientes:
1.
Tratándose de
pedimentos con clave de documento F5 (cambio
de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo para
empresas con programas de Maquila y Pitex) se aplicará el factor de
actualización de la forma siguiente:
·
Cuando no se declare
alguno de los identificadores PX ó MQ, es requerida la declaración del
identificador FI con el factor de actualización calculado para el período
comprendido entre la fecha de entrada de la mercancía y la fecha de pago del
cambio de régimen.
·
Cuando se declare
alguno de los identificadores PX ó MQ, se podrá declarar el identificador FI
con el factor de actualización calculado para el período comprendido entre la
fecha de pago del pedimento de importación temporal y la fecha de pago del
cambio de régimen. En este caso también se deberá declarar la fecha del
pedimento original.
·
Cuando se declare
alguno de los identificadores PX ó MQ, se podrá aplicar factor de actualización
igual a uno (FI = 1) y por lo tanto no se deberá declarar el identificador FI
ni la fecha del pedimento original.
2.
Aplicación del
identificador NS “excepción de
inscripción a los padrones sectoriales de mercancías listadas en el anexo 10” (se
envío oficio en el boletín P089).
3.
No será obligatorio
la declaración del Derecho de Trámite Aduanero a RFC's de empresas que cuenten
con amparo.
4. Se inicia la
restricción para validar previos de consolidado de acuerdo con lo señalado en
el boletín número P085 considerando como fecha de antigüedad para esta etapa el
16 de septiembre de 2001. Es decir, si el próximo 17 de diciembre un agente o
apoderado tiene pendiente de cerrar un consolidado abierto entre el 16 de
septiembre y el 17 de octubre de 2001, no podrá validar un previo de
consolidado.
5. Validación de RFC's
de empresas autorizadas para operar con el procedimiento de Revisión en Origen; conforme al Art. 100 de la Ley Aduanera.
6. Se validará la cantidad de mercancía
declarada en los registros de descargos en unidades de medidas de
comercialización para pedimentos de extracción de depósito fiscal
Sin más por el momento, reciban un
cordial saludo.