BOLETIN INFORMATIVO

Núm. P146

Agosto 29, de 2003


Prueba piloto


Con el presente se informa que el próximo día 1ro. de septiembre se instalará una nueva prueba piloto en las aduanas de Cd. Juárez, Guadalajara, Mexicali y Chihuahua, conteniendo las modificaciones que se señalan enseguida, misma que se liberará nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:

-         Se incorpora el criterio de validación en pedimentos de exportación virtual, con clave de documento V1, para permitir declarar el valor agregado de la mercancía en el campo 15 del registro 551, tratándose de Empresas Maquiladoras, de conformidad con el Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” en el campo 16 del Bloque de Partidas.

-         Se incorpora el control que determina la obligatoriedad de declarar la firma de descargo en los registros 553, tratándose de mercancías sujetas a Permisos previos y mercancías al amparo de Cupos, ambos otorgados por la Secretaría de Economía.

-         Se modifica el criterio de validación en pedimentos de retorno de mercancías, cuando se declare los identificadores SU o DU, con complementos que indican la aplicación de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.30 numerales 2 y 5, para no exigir los registros 353 y 355 en estos casos. 

-         Se incorpora la validación de las fracciones arancelarias de libros 4901.99.04, 4901.99.05 y 4901.99.06, en pedimentos de importación con clave de documento T1; considerando la aplicación de la tasa establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el Art. 2-A inciso i) de la Ley del IVA y el Anexo 27 de las RCGMCE.

-         Se corrige el criterio de validación de tasas de descuento sobre TIGIE, en pedimentos que contienen mercancías originarias de Uruguay, al amparo de cupos de ALADI otorgados por la Secretaría de Economía.

-         Se modifica la validación de tasas preferenciales al Amparo de Tratados de Libre Comercio, para considerar el país declarado en el identificador TL, en pedimentos K1 de importación, cuando se trata de mercancía originaria de México y se declare como país vendedor KCD.

-         Se modifica la determinación de la fecha que rige en el pedimento, de conformidad con los artículos 56 y 83 de la Ley Aduanera.

-         Se modifica el criterio de validación de los impuestos 16 y 17 en pedimentos de rectificación, cuando en el pedimento original declararon estos impuestos por concepto de prevalidación.

-         Se modifica la validación para la aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea, de conformidad con el párrafo 4 del Art. 31 del Apéndice III de la Decisión No. 2/2000, para que solo aplique en operaciones de importación.

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.











ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro