BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P154

Septiembre 09, de 2003

 

Complemento para el identificador “TL”

 

Debido a las múltiples consultas efectuadas por los usuarios de comercio exterior, referentes a la aplicación del identificador “TL”, señalado en el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, la Administración Central de Informática, con el visto bueno de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, informa lo siguiente:

 

APÉNDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL

COMPLEMENTO

TL

MERCANCÍA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P

País parte del tratado celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4.

 

1.- El identificador TL se debe utilizar cuando, de conformidad con las disposiciones vigentes, se opte por declarar en el pedimento que las mercancías son originarias al amparo de algún tratado de libre comercio celebrado por México y por tanto, se opte por la aplicación de un arancel preferencial otorgado por México conforme al tratado que corresponda y de los beneficios referentes al derecho de trámite aduanero.

 

2.- Conforme al numeral anterior y, a efecto de determinar la preferencia arancelaria aplicable, se deberá declarar como complemento del identificador “TL” la clave que corresponda conforme al apéndice 4 (Claves de Países), el país parte del tratado de libre comercio celebrado por México en donde se encuentre el exportador que haya firmado el documento que ampara el origen de las mercancías. Se aclara que en ningún caso se puede declarar como complemento del identificador “TL” la clave que corresponde a México, toda vez que no existe tratado alguno en el que se establezca una lista de preferencias arancelarias que otorgue México para México.

Ejemplo: Si se trata de una mercancía que califica como originaria de conformidad con las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se cuenta con el certificado de origen válido conforme a dicho tratado emitido por el exportador ubicado en Estados Unidos de América y la mercancía califica para ser marcada como de los Estados Unidos de América conforme a las reglas de marcado de país de origen, se deberá declarar:  ...| TL | USA |.

 

3.- En el caso de exportaciones e importaciones donde el país de origen-destino y comprador-vendedor es México, las mercancías califiquen como originarias de conformidad con el tratado que corresponda y califiquen para ser marcadas como de México, se deberá indicar como complemento del identificador “TL”, la clave del país que corresponda conforme al numeral 2 del presente boletín. Cabe aclarar que en estos casos no podrán ser aplicables las preferencias arancelarias otorgadas por México en el marco del TLCUE y TLCAELC, porque en este caso dichos tratados establecen que para que México otorgue una preferencia arancelaria, las mercancías deben calificar como originarias de la comunidad Europea ó de la Asociación Europea de Libre Comercio. 

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro