
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P154
Septiembre 09, de 2003
Complemento para el identificador
“TL”
Debido a las múltiples consultas efectuadas por
los usuarios de comercio exterior, referentes a la aplicación del identificador
“TL”, señalado en el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2003, la Administración Central de
Informática, con el visto bueno de la Administración Central de Regulación del
Despacho Aduanero, informa lo siguiente:
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
|
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL
|
COMPLEMENTO |
|
TL |
MERCANCÍA
ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
P |
País
parte del tratado celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4. |
1.- El identificador TL se debe utilizar cuando, de conformidad con
las disposiciones vigentes, se opte por declarar en el pedimento que las
mercancías son originarias al amparo de algún tratado de libre comercio
celebrado por México y por tanto, se opte por la aplicación de un arancel
preferencial otorgado por México conforme al tratado que corresponda y de los
beneficios referentes al derecho de trámite aduanero.
2.- Conforme al numeral anterior y, a efecto de determinar la
preferencia arancelaria aplicable, se deberá declarar como complemento del identificador
“TL” la clave que corresponda conforme al apéndice 4 (Claves de Países), el
país parte del tratado de libre comercio celebrado por México en donde se
encuentre el exportador que haya firmado el documento que ampara el origen de
las mercancías. Se aclara que en ningún caso se puede declarar como complemento
del identificador “TL” la clave que corresponde a México, toda vez que no
existe tratado alguno en el que se establezca una lista de preferencias
arancelarias que otorgue México para México.
Ejemplo: Si se trata de una mercancía que califica como originaria de
conformidad con las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, se cuenta con el certificado de origen válido conforme a dicho
tratado emitido por el exportador ubicado en Estados Unidos de América y la
mercancía califica para ser marcada como de los Estados Unidos de América
conforme a las reglas de marcado de país de origen, se deberá declarar: ...| TL | USA |.
3.- En el caso de exportaciones e importaciones donde el país de
origen-destino y comprador-vendedor es México, las mercancías califiquen como
originarias de conformidad con el tratado que corresponda y califiquen para ser
marcadas como de México, se deberá indicar como complemento del identificador “TL”,
la clave del país que corresponda conforme al numeral 2 del presente boletín.
Cabe aclarar que en estos casos no podrán ser aplicables las preferencias
arancelarias otorgadas por México en el marco del TLCUE y TLCAELC, porque en
este caso dichos tratados establecen que para que México otorgue una
preferencia arancelaria, las mercancías deben calificar como originarias de la
comunidad Europea ó de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Sin más por el momento,
reciban un cordial saludo.