BOLETIN INFORMATIVO

Núm. P155

Septiembre 15, de 2003

Liberación nacional y nueva piloto


Con el presente se informa que el pasado 10 de septiembre del año en curso se liberó a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en el boletín P151 del 5 de septiembre del presente año, la cual fue probada en las aduanas de Toluca, Juárez y Guadalajara.

Asimismo, se comunica que el próximo miércoles 17 de septiembre se instalará una nueva prueba piloto en la aduana de Cd. Juárez, Guadalajara y Tijuana conteniendo las modificaciones que se señalan enseguida, misma que se liberará nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:

-         Se incorpora la obligatoriedad de la declaración del permiso S1 “Autorización sanitaria previa de importación” en operaciones con clave de documento K1 de importación, cuando se trate de las fracciones arancelarias contenida en los artículos 1, 2, 3 y 4  del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaria de Salud, publicado en el DOF el 27 de Marzo del 2003, de conformidad con el Art. 7 de dicho Acuerdo.

-         Se incorpora la validación de la forma de pago 7 "Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal", con el fin de que solo se permita declarar cuando el RFC del importador corresponda a alguno de los RFC’s del Gobierno Federal.

-         Se corrige el criterio de validación en rectificaciones presentadas en la Aduana Interior de la Ciudad de México (200) a pedimentos que originalmente fueron despachados en aduana distinta, para no exigir el descargo del pedimento de tránsito.

-         Se modifica el criterio de validación en pedimentos de importación definitiva con clave de documento V5, para considerar el tipo de cambio, las cuotas, y las regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo con la fecha de entrada de la mercancía, de conformidad con el Art. 56 de la Ley Aduanera y la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.11; cuando se no se trate de Empresas Certificadas.

-         Se incorpora el identificador MT a nivel partida, el cual deberá declararse en pedimentos de importación de muestras y muestrarios (fracción arancelaria 9801.00.01); con el complemento correspondiente 1 ó 2, con el fin de identificar si se trata de productos químicos ó de otros productos.

-         Se modifica el criterio de validación en operaciones al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2., con el identificador a nivel global RI, para marcar error cuando al verificar las fechas del pedimento no se cumpla con las establecidas en dicha Regla.

-         Se modifica el criterio de validación en pedimentos con parte dos, para distribuir el importe por concepto de DTA de las partes dos entre todas las partidas del pedimento que pagan DTA y con ello determinar la base gravable del IVA.

 
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 


ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro