BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P157

Septiembre 22 de 2003

 

Declaración de Contenedores

 

En referencia a los Boletines N°. P024 y P068, emitidos el pasado 20 de febrero y 15 de mayo del año en curso, en los cuales se les informa:

 

a)     Sobre el cuidado para asegurar que por ningún motivo se autorice la salida de un embarque en contenedor si los datos del mismo no están correctamente asentados en el pedimento.

b)     Sobre la validación de que los contenedores declarados en el pedimento se encuentren declarados por el agente naviero.

 

De estos dos incisos, se ha detectado que en algunas operaciones del despacho aduanero, los agentes aduanales no transmiten en el archivo de validación del pedimento, los números de contenedores con los cuales pretenden sean retiradas las mercancías del recinto y presentarlas ante la autoridad aduanera, sin embargo; imprimen el bloque correspondiente a contenedores en el pedimento.

 

En consecuencia, los recintos fiscalizados se encuentran entregando las mercancías sin que los datos del contenedor(es) existan en la consulta remota de pedimentos.

 

Por lo anterior, se les recuerda que por ningún motivo se debe autorizar la salida de un embarque en contenedor si los datos del mismo, no están declarados en el SAAI, lo cual se comprueba en la pestaña denominada contenedores de la consulta remota de pedimentos.

 

Es importante mencionar, que se han abierto investigaciones a los recintos fiscalizados que han dejado salir contenedores cuyo dato en comento solo estaba impreso en el pedimento, por lo que se les reitera tener mucho cuidado con este asunto.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro