BOLETIN INFORMATIVO
Núm P157
Declaración de Contenedores
En referencia a los Boletines N°. P024 y P068, emitidos el pasado 20 de
febrero y 15 de mayo del año en curso, en los cuales se les informa:
a)
Sobre el cuidado para asegurar que
por ningún motivo se autorice la salida de un embarque en contenedor si los
datos del mismo no están correctamente asentados en el pedimento.
b)
Sobre la validación de que los
contenedores declarados en el pedimento se encuentren declarados por el agente
naviero.
De estos
dos incisos, se ha detectado que en algunas operaciones del despacho aduanero,
los agentes aduanales no transmiten en el archivo de validación del pedimento,
los números de contenedores con los cuales pretenden sean retiradas las mercancías
del recinto y presentarlas ante la autoridad aduanera, sin embargo; imprimen el
bloque correspondiente a contenedores en el pedimento.
En
consecuencia, los recintos fiscalizados se encuentran entregando las mercancías
sin que los datos del contenedor(es) existan en la consulta remota de
pedimentos.
Por lo
anterior, se les recuerda que por ningún motivo se debe autorizar la salida de
un embarque en contenedor si los datos del mismo, no están declarados en el
SAAI, lo cual se comprueba en la pestaña denominada contenedores de la consulta
remota de pedimentos.
Es
importante mencionar, que se han abierto investigaciones a los recintos
fiscalizados que han dejado salir contenedores cuyo dato en comento solo estaba
impreso en el pedimento, por lo que se les reitera tener mucho cuidado con este
asunto.
Sin más por el momento,
reciban un cordial saludo.