BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm.  P170

Octubre 13, de 2003

 

Liberación nacional y nueva piloto

Con el presente se informa que el día 9 de octubre se liberó a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Boletín P164 del 3 de octubre del presente año, la cual fue probada en las aduana de Manzanillo, Veracruz y Juárez.

Asimismo, se comunica que el próximo miércoles 15 de octubre se instalará una nueva prueba piloto en las aduanas de Cd. Juárez, Veracruz, Mexicali y Chihuahua, conteniendo las modificaciones que se señalan enseguida, misma que se liberará nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:

-         Se  modifica el criterio de validación de pedimentos con clave de documento A3 cuando se declare el identificador a nivel global DV “Operaciones de conformidad con la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.4.”; para determinar el tipo de cambio, las contribuciones que se causen y la exigencia de regulaciones y restricciones no arancelarias, vigentes a la fecha de pago del pedimento.

-         Se corrige el criterio de validación para permitir presentar pedimentos con clave de documento A3 con el identificador DV hasta el 31 de diciembre de 2003, de conformidad con la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2003.

-         Se modifica el criterio de validación para la exigencia y en su caso la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con la fecha de pago del pedimento.

-         Se incorporan los criterios de validación de pedimentos consolidados con clave de documento V5 cuando se trate de Empresas Certificadas (IC), de conformidad con la RCGMCE 2.8.3 numeral 14 de acuerdo con lo siguiente:

o       Sólo pueden realizarse pedimentos consolidados para pedimento V5 cuando se declare el identificador global IC.

o       No se presentarán remesas de este tipo de pedimentos ante el Módulo de Selección Automatizada, por tratarse de pedimentos virtuales.

o       Será obligatorio declarar un registro de descargo (512).-          

-         Se modifica el criterio de validación en pedimentos de rectificación R1, para no marcar el error “El pedimento original no se encuentra registrado”, cuando el pedimento original es del año 1999 y anteriores, en virtud de que en la mayoría de la base de datos de las aduanas ya no están estos pedimentos.

-         Se modifica el criterio de validación en pedimentos de rectificación R1, para permitir rectificar pedimentos desaduanados aunque no hayan sido cumplidos.

-         Se modifica el criterio de validación bajo el esquema de intersecretarías en operaciones al amparo de los programa PITEX y Maquiladoras, para verificar que el RFC declarado esté inscrito al padrón de importadores.

-         Se modifica el criterio de validación en rectificaciones a pedimentos con autorización para utilizar el procedimiento de revisión en origen (identificador RO), para permitir rectificar los datos que establece el Art. 98 de la Ley Aduanera, dentro de los diez días siguientes.

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro