
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P172
7mo. Dígito de Contenedores
Por medio del
presente envío a usted Of. N° 326-SAT-VI-D-54022 de fecha 9 de octubre de 2003,
emitido por esta Administración Central y la Administración Central de Regulación
del Despacho Aduanero, en el cual se informa que en la declaración de número de
contenedor, el séptimo dígito deberá ser opcional, ya que este dígito es el
resultante de una fórmula aritmética que cada empresa dueña del contenedor
puede aplicar. Este dígito es opcional para cualquier modalidad de transporte.
Sin más por el momento,
reciban un cordial saludo.