BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P173
Declaración de bloques
En alcance
al boletín informativo No. P167 emitido
el pasado 9 de octubre del presente año, en el cual se da a conocer mediante el
oficio 326-SAT-VI-D-53967, que en pedimentos consolidados deberán declararse
los registros de facturas, transporte, contenedores y guías, se les informa que
el bloque correspondiente a Facturas (Registro 505) no deberá declararse y que
los otros aplican cuando se trate de modalidad de transporte marítima o ferroviaria.
Sin más por el momento,
reciban un cordial saludo.