BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P175

Octubre 17 de 2003

 

Contingencia Automatizada SAIT

 

Con el presente remito en archivo anexo Of. N° 326-SAT-VI-54125 de fecha 16 de octubre de 2003, y Procedimiento de Contingencia Automatizada, emitido por esta Administración Central.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

Procedimiento de contingencia automatizada del Sistema Automatizado de  Importación temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores (SAIT)

 

I.                   Cuando el SAIT no pueda registrar la importación temporal o el retorno de los remolques, semirremolques y portacontenedores en la base de datos central, se activará automáticamente en los puntos de revisión (garitas) la fase de contingencia automatizada.  Una vez activada la contingencia automatizada, en  la pantalla de SAAI correspondiente a la Internación y/o Retorno de Pedimentos SAIT, se mostrará la leyenda ‘CONTINGENCIA’.

 

II.                Si las Empresas Autorizadas a prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, detecten alguna anomalía en la validación de pedimentos de importación temporal a través del SAIT, podrán solicitar al personal designado por la Aduana de Nuevo Laredo autorización para operar bajo contingencia.

 

Cabe señalar que no se deberá autorizar operar bajo contingencia a las Empresas Autorizadas, si los puntos de revisión (garitas) no se encuentran operando bajo la contingencia automatizada mencionada en el punto anterior, ya que en este caso el SAIT no permitirá la internación ni retorno de pedimentos emitidos sin firma electrónica.

 

III.             Las empresas SAIT autorizadas a operar bajo contingencia, podrán emitir pedimentos de importación temporal sin la firma electrónica del sistema, para lo cual se deberá imprimir en los mismos, la leyenda “Pedimento emitido bajo contingencia en la operación”, así como la fecha y hora de emisión. 

 

En este caso, la firma electrónica que deberá asentarse en el pedimento y en el código de barras del mismo, deberá ser: CONTING.

 

Para tal efecto, las empresas autorizadas únicamente podrán utilizar el formato oficial denominado “Pedimento de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores” que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes; cualquier otro documento carecerá de validez para amparar la importación temporal de la unidad correspondiente.

 

IV.              Durante la fase de contingencia, la aduana certificará la internación y retorno en el pedimento a través del SAIT.   Por ningún motivo se podrá utilizar sello de goma para registrar los movimientos de internación o retorno.

 

V.                 Cuando el pedimento se presente ante la autoridad aduanera, después de 6 horas posteriores al término de la contingencia automatizada, y éste  haya sido emitido en fase de contingencia, el SAIT no permitirá registrar la internación correspondiente.

 

VI.              Una vez que se reestablezca la operación, las empresas autorizadas deberán validar a través del SAIT de manera inmediata todos y cada uno de los pedimentos que se emitieron durante la contingencia.  Para esto, ésta debe estar haciendo intentos de validar a través del sistema, mínimo cada 10 minutos

 

CONTACTOS DEL PERSONAL DESIGNADO POR LA ADUANA DE NUEVO LAREDO PARA AUTORIZAR LA CONTINGENCIA AUTOMATIZADA

 

 

Nombre

Teléfono Oficina

Teléfono Celular

Angélica María Sandoval

711-32-38, 711-32-02

166119*11

Nery Luz Alegría Arrazola

711-32-32

166119*5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro