
BOLETIN INFORMATIVO
Núm P175
Octubre
17 de 2003
Contingencia Automatizada SAIT
Con el
presente remito en archivo anexo Of. N° 326-SAT-VI-54125 de fecha 16 de octubre
de 2003, y Procedimiento de Contingencia Automatizada, emitido por esta
Administración Central.
Sin más por el
momento reciban un cordial saludo.
Procedimiento de
contingencia automatizada del Sistema Automatizado de Importación temporal de Remolques,
Semirremolques y Portacontenedores (SAIT)
I.
Cuando el SAIT no pueda
registrar la importación temporal o el retorno de los remolques, semirremolques
y portacontenedores en la base de datos central, se activará automáticamente en
los puntos de revisión (garitas) la fase de contingencia automatizada. Una vez activada la contingencia
automatizada, en la pantalla de SAAI
correspondiente a la Internación y/o Retorno de Pedimentos SAIT, se mostrará la
leyenda ‘CONTINGENCIA’.
II.
Si las Empresas Autorizadas a prestar los servicios de
procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para
llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores, detecten alguna anomalía en la validación
de pedimentos de importación temporal a través del SAIT, podrán solicitar al personal designado por la
Aduana de Nuevo Laredo autorización para operar bajo contingencia.
Cabe
señalar que no se deberá autorizar operar bajo contingencia a las Empresas
Autorizadas, si los puntos de revisión (garitas) no se encuentran operando bajo
la contingencia automatizada mencionada en el punto anterior, ya que en este
caso el SAIT no permitirá la internación ni retorno de pedimentos emitidos sin
firma electrónica.
III.
Las empresas SAIT
autorizadas a operar bajo contingencia, podrán emitir pedimentos de importación
temporal sin la firma electrónica del sistema, para lo cual se deberá imprimir
en los mismos, la leyenda “Pedimento emitido bajo contingencia en la
operación”, así como la fecha y hora de emisión.
En este caso, la firma electrónica que deberá asentarse en el pedimento y en el código de barras del mismo, deberá ser: CONTING.
Para tal efecto, las empresas autorizadas únicamente podrán utilizar el formato oficial denominado “Pedimento de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores” que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes; cualquier otro documento carecerá de validez para amparar la importación temporal de la unidad correspondiente.
IV.
Durante la fase de
contingencia, la aduana certificará la internación y retorno en el pedimento a
través del SAIT. Por ningún motivo
se podrá utilizar sello de goma para registrar los movimientos de internación o
retorno.
V.
Cuando el pedimento se
presente ante la autoridad aduanera, después de 6 horas posteriores al término
de la contingencia automatizada, y éste
haya sido emitido en fase de contingencia, el SAIT no permitirá
registrar la internación correspondiente.
VI.
Una vez que se reestablezca
la operación, las empresas autorizadas deberán validar a través del SAIT de
manera inmediata todos y cada uno de los pedimentos que se emitieron durante la
contingencia. Para esto, ésta debe
estar haciendo intentos de validar a través del sistema, mínimo cada 10 minutos
CONTACTOS
DEL PERSONAL DESIGNADO POR LA ADUANA DE NUEVO LAREDO PARA AUTORIZAR LA CONTINGENCIA
AUTOMATIZADA
|
Nombre |
Teléfono Oficina |
Teléfono Celular |
|
Angélica María Sandoval |
711-32-38,
711-32-02 |
166119*11 |
|
Nery Luz Alegría Arrazola |
711-32-32 |
166119*5 |