BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P180

Octubre 24 de 2003

 

Declaración de Contenedores

 

En referencia al Boletín Número P157, emitido el pasado 22 de septiembre del año en curso, en el cual se informa que por ningún motivo se debe autorizar la salida de un embarque en contenedor si los datos del mismo no están declarados en el SAAI, lo cual se comprueba en la pestaña denominada contenedores de la consulta remota de pedimentos, me permito aclarar lo siguiente:

 

En el caso de pedimentos en tránsito la consulta del número de contenedor no está implementada; sin embargo, se está ya trabajando en ello; por lo que en caso de tránsitos la verificación de número de contenedor en sistema queda exenta de manera temporal.

 

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro