BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P183

Noviembre 04, de 2003

 

Modificación a los registros 553 y 554 del Manual Técnico

 

Con el presente se informa de la modificación a los registro 553 y 554, que se realiza con el fin de incorporar la validación a las Normas Oficiales Mexicanas. La versión con estas modificaciones se instalará como piloto el día 10 de noviembre del año en curso en las aduanas de Guadalajara y Cd. Juárez, por lo que se solicita preparar las modificaciones requeridas en los sistemas de elaboración de pedimentos.

 

1.- Modificaciones al registro 553.

 

Se habilitan los campos 6 y 7 para declaración de NOM´s, de acuerdo con lo siguiente:

 

 

553  PERMISOS

 

6    Firma de descargo

 

OBJETIVO :

Identificar la firma electrónica que se obtiene al descargar el permiso de Economía.

Identificar el número de certificado ó constancia de cumplimiento de la NOM.

PRESENCIA :

Condicional

FORMATO :

17 caracteres alfanuméricos

LLENADO :

Deberá declararse la firma electrónica de descargo del permiso ó el número de certificado ó constancia de la NOM, según corresponda.

CRITERIO

A) Será obligatorio declarar la firma de descargo cuando el registro se refiera a un permiso para el que se requiera realizar descargos a tarjetas SICEX.

B) Deberá coincidir con la firma proporcionada por el sistema de Economía.

C) Cuando en el registro se está declaranado el cumplimiento de una NOM, se debe declarar el número del certificado de NOM ó constancia.

 


 

553  PERMISOS

 

7    Número de permiso

 

OBJETIVO :

Conocer el permiso, certificado, autorizacion, registro ó aviso otorgado por la dependencia correspondiente ó la Norma Oficial Mexicana,

PRESENCIA :

Condicional

FORMATO :

17 caracteres alfanuméricos

LLENADO :

Deberá declararse el número de permiso ó la Norma Ofical Mexicana que se cumple.

CRITERIO

A) Deberá ser llenado si existe permiso, restricción o regulación no arancelaria para la fracción ó si aplica el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana.

B) Se permiten letras, números y diagonal, de acuerdo con el permiso.

C) Tratándose de NOM´s, se deberá  declarar la cadena formada por las letras y números que integran el nombre de la NOM, omitiéndose la palabra NOM, puntos, guiones y diagonales que pudiera contener el mismo.

 

 

2.- Al registro 554 se le hacen las siguientes modificaciones:

 

·       Al campo 6 se le cmbia el título “COMPLEMENTO DEL IDENTIFICADOR”, por el de “COMPLEMENTO 1”.

·        Se agrega el campo 7, “COMPLEMENTO 2”.

 

Quedando de la siguiente manera:

 

554 IDENTIFICADORES A NIVEL PARTIDA

 

CAMPO

SINTAXIS

LONGITUD

1

CLAVE QUE IDENTIFICA AL TIPO DE REGISTRO

NUMERICO

3

2

NUMERO DE DOCUMENTO ASIGNADO POR EL AGENTE O APODERADO ADUANAL

NUMERICO

7

3

FRACCION ARANCELARIA APLICABLE A LA MERCANCIA

NUMERICO

6 ó 8

4

NÚMERO DE PARTIDA

NUMERICO

5

5

CLAVE DEL IDENTIFICADOR

ALFANUMERICO

3

6

COMPLEMENTO 1

ALFANUMERICO

1 a 20

7

COMPLEMENTO 2

ALFANUMERICO

1 A 30

  

7    Complemento 2

 

OBJETIVO :

Complementar la información del identificador que aplica, con información adicional al complemento 1.

PRESENCIA

Opcional

FORMATO :

30 caracteres alfanuméricos

LLENADO :

Declarar el número de la NOM, de la misma manera como se encuentre publicada en el D.O.F.

 

CRITERIO

A)      Cuando se trate de cualquiera de los identificadores EN, PA ó PB,deberá declararse el número de la NOM que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuetos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, vigente a la fecha en que se efectue la operación.

B)      Se deberá  declarar la cadena formada por las letras y números que integran el nombre de la NOM, omitiéndose la palabra NOM, puntos, guiones y diagonales que pudiera contener el mismo

  

Para indicar el cumplimiento de una NOM, se utilizará un registro 553 (permisos), declarando la clave de permiso “NM”, la NOM que se cumple y el número de certificado ó constancia.

 

Si el cumplimiento de la NOM se llevará a cabo en un almacén general de depósito ó en un domicilio particular, se utilizará un registro 554 en el que deberá declararse el identificador “PA” ó “PB” según corresponda, como complemento 1 se anotará la unidad de verificación y en el complemento 2 la NOM.

 

En caso de aplicar una excepción al cumplimiento de una NOM, se utilizará registro 554, en el que deberá declararse el identificador “EN”. En el complemento 1 se anotará el motivo de la excepción y en el complemento 2 la NOM que se exceptúa. En este caso, las excepciones que se podrán aplicar son las que se describen en el siguiente cuadro:

 

 

Excepciones al cumplimiento de NOM, aplicando el identificador “EN”.

 

 

CASO

COMPLEMENTO PARA “EN”

CORRESPONDENCIA

1

VI

Art. 10, Fracción VI. Importaciones realizadas por instituciones científicas o educativas, así como donaciones al Fisco Federal en términos del Art. 61 fracción XVII de la Ley Aduanera. Este último caso será obligatorio declarar el identificador “IS”

2

VII

Art. 10, Fracción VII. Importaciones para uso propio del importador. Se anexe al pedimento declaración bajo protesta de decir verdad conforme al acuerdo excepto las fracciones 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99.

3

VIII

Art. 10, Fracción VIII. Mercancías que se destinen a la prestación de un servicio o a un proceso industrial. Se anexe al pedimento declaración bajo protesta de decir verdad conforme al acuerdo, excepto las fracciones 4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99, este caso será obligatorio declarar el identificador “UM” con el complemento correspondiente.

4

IX

Art. 10, Fracción IX. Importaciones menores a 1000 US que no sean para comercialización, excepto las fracciones 4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99.

5

XI

Art. 10, Fracción XI. Importación de menos de tres piezas, para tramitar la NOM por pedimento.

6

XII

Art. 10, Fracción XII. Mercancías únicas en especie, o altamente especializadas, menos de 25 piezas. NOM-019-SCFI-1994 sumando la cantidad de mercancía en unidades de medida de la tarifa por cada fracción del pedimento.

7

XIV

Art. 10, Mercancías a granel. NOM 050 y 051 SCFI, en este caso será obligatorio declarar el identificador “PM” con complemento G.

8

XV

Art. 10, Importaciones a franja o región fronteriza que no serán reexpedidas. NOM 50 y 51 excepto las fracciones 1601.00.01 1601.00.99 1602.31.01,  1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99 y 1905.30.01

9

9PAR2

Mercancías que se importan de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo del Acuerdo de NOMs.

10

U

No requiere de NOM, ya que la mercancía no esta comprendida en la acotación a la que se hace mención en el acuerdo. (Fracciones con “únicamente”).

11

E

No requiere de NOM, ya que la mercancía esta comprendida en la acotación a la que se hace mención en el acuerdo. (Fracciones con “excepto”)

 

La validación de NOM´s se realizará de acuerdo con los siguientes criterios

 

 





CONTENIDO TABLA

CRITERIOS DE VALIDACIÓN (Importación)

Art 1, excepto NOM 019

Se permite el permiso “NM” o el identificador de caso “EN” con los complementos de los casos 1 al 5, 9 (ver tabla)”

Art 1, excepto NOM19 (FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE Ó EXCEPTO)

Podrá declarar el permiso “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5,9, 10 y 11 (ver tabla)”

Art 2

Forzosamente deberán declarar el permiso NM.

Art 2 

(FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE Ó EXCEPTO)

Pueden declarar el permiso “NM” o “EN con el complemento del caso 10 y 11

Art 3, excepto NOM´s 050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116

Podrá declarar el permiso “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5 (ver tabla)”

Art 3, excepto NOM´s 050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116

(FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE)

Podrá declarar el permiso “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al  5 u 10 (ver tabla)”

NOM-019-SCFI

Deberán declarar el permiso NM o “EN los complementos de los casos 1 al 6, o 9 (ver tabla)”

NOM-019-SCFI

(FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE)

Deberán declarar el permiso NM o “EN 1 al 6, 9, o 10 (ver tabla)”

NOM-050-SCFI

NOM-051-SCFI

Puede Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5, 7, 8 (ver Tabla )”

NOM-050-SCFI NOM-051-SCFI

(FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE)

Puede Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5, 7, 8 u 10 (ver Tabla)”

NOM-004-SCFI       NOM-024-SCFI

NOM-020-SCFI       NOM-120-SCFI

NOM-142-SCFI       NOM-015-SCFI

NOM-141-SCFI       NOM-116-SCFI

Puede Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5 (ver Tabla)”

NOM-004-SCFI       NOM-024-SCFI

NOM-020-SCFI       NOM-120-SCFI

NOM-142-SCFI       NOM-015-SCFI

NOM-141-SCFI       NOM-116-SCFI

(FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE O EXCEPTO)

Puede Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con las claves de número de permiso comprendidas en los casos 1 al 5 u 10 (ver Tabla)”

NOM de emergencia

Forzosamente deberán declarar el permiso NM.

Art. 8º; NOM de emergencia

(FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE O EXEPTO)

Pueden declarar el permiso “NM” o “EN y en el campo de número de permiso “U ó E” (Caso 10)”

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro