
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P183
Modificación a los registros
553 y 554 del Manual Técnico
Con el presente se informa de la
modificación a los registro 553 y 554, que se realiza con el fin de incorporar
la validación a las Normas Oficiales Mexicanas. La versión con estas
modificaciones se instalará como piloto el día 10 de noviembre del año en curso
en las aduanas de Guadalajara y Cd. Juárez, por lo que se solicita preparar las
modificaciones requeridas en los sistemas de elaboración de pedimentos.
1.- Modificaciones
al registro 553.
Se
habilitan los campos 6 y 7 para declaración de NOM´s, de acuerdo con lo
siguiente:
553
PERMISOS
6 Firma de descargo
|
OBJETIVO : |
Identificar
la firma electrónica que se obtiene al descargar el permiso de Economía. Identificar
el número de certificado ó constancia de cumplimiento de la NOM. |
|
PRESENCIA : |
Condicional |
|
FORMATO : |
17
caracteres alfanuméricos |
|
LLENADO : |
Deberá
declararse la firma electrónica de descargo del permiso ó el número de
certificado ó constancia de la NOM, según corresponda. |
|
CRITERIO |
A) Será obligatorio declarar la
firma de descargo cuando el registro se refiera a un permiso para el que se
requiera realizar descargos a tarjetas SICEX. B)
Deberá coincidir con la firma proporcionada por el sistema de Economía. C)
Cuando en el registro se está declaranado el cumplimiento de una NOM, se debe
declarar el número del certificado de NOM ó constancia. |
553
PERMISOS
7 Número de permiso
|
OBJETIVO : |
Conocer
el permiso, certificado, autorizacion, registro ó aviso otorgado por la
dependencia correspondiente ó la Norma Oficial Mexicana, |
|
PRESENCIA : |
Condicional |
|
FORMATO : |
17
caracteres alfanuméricos |
|
LLENADO : |
Deberá
declararse el número de permiso ó la Norma Ofical Mexicana que se cumple. |
|
CRITERIO |
A)
Deberá ser llenado si existe permiso, restricción o regulación no arancelaria
para la fracción ó si aplica el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. B)
Se permiten letras, números y diagonal, de acuerdo con el permiso. C)
Tratándose de NOM´s, se deberá
declarar la cadena formada por las letras y números que integran el
nombre de la NOM, omitiéndose la palabra NOM, puntos, guiones y diagonales
que pudiera contener el mismo. |
2.- Al registro 554
se le hacen las siguientes modificaciones:
· Al campo 6 se le cmbia el título “COMPLEMENTO DEL
IDENTIFICADOR”, por el de “COMPLEMENTO 1”.
· Se agrega el campo 7, “COMPLEMENTO 2”.
Quedando
de la siguiente manera:
554 IDENTIFICADORES A NIVEL
PARTIDA
|
CAMPO |
SINTAXIS |
LONGITUD |
|
|
1 |
CLAVE QUE IDENTIFICA AL TIPO DE REGISTRO |
NUMERICO |
3 |
|
2 |
NUMERO DE DOCUMENTO ASIGNADO POR EL AGENTE O
APODERADO ADUANAL |
NUMERICO |
7 |
|
3 |
FRACCION ARANCELARIA APLICABLE A LA MERCANCIA |
NUMERICO |
6 ó 8 |
|
4 |
NÚMERO DE PARTIDA |
NUMERICO |
5 |
|
5 |
CLAVE DEL IDENTIFICADOR |
ALFANUMERICO |
3 |
|
6 |
COMPLEMENTO 1 |
ALFANUMERICO |
1 a 20 |
|
7 |
COMPLEMENTO 2 |
ALFANUMERICO |
1 A 30 |
7
Complemento 2
|
OBJETIVO : |
Complementar
la información del identificador que aplica, con información adicional al
complemento 1. |
|
PRESENCIA |
Opcional |
|
FORMATO : |
30 caracteres alfanuméricos |
|
LLENADO : |
Declarar el número de la NOM, de la misma manera
como se encuentre publicada en el D.O.F. |
|
CRITERIO |
A) Cuando se trate de
cualquiera de los identificadores EN, PA ó PB,deberá declararse el número de
la NOM que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo que
identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuetos
Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las
mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el
punto de su entrada al país, y en el de su salida, vigente a la fecha en que
se efectue la operación. B) Se deberá
declarar la cadena formada por las letras y números que integran el
nombre de la NOM, omitiéndose la palabra NOM, puntos, guiones y diagonales
que pudiera contener el mismo |
Para indicar el cumplimiento de una
NOM, se utilizará un registro 553 (permisos), declarando la clave de permiso
“NM”, la NOM que se cumple y el número de certificado ó constancia.
Si el cumplimiento de la NOM se
llevará a cabo en un almacén general de depósito ó en un domicilio particular,
se utilizará un registro 554 en el que deberá declararse el identificador “PA”
ó “PB” según corresponda, como complemento 1 se anotará la unidad de
verificación y en el complemento 2 la NOM.
En caso de aplicar una excepción
al cumplimiento de una NOM, se utilizará registro 554, en el que deberá
declararse el identificador “EN”. En el complemento 1 se anotará el motivo de
la excepción y en el complemento 2 la NOM que se exceptúa. En este caso, las
excepciones que se podrán aplicar son las que se describen en el siguiente
cuadro:
Excepciones al
cumplimiento de NOM, aplicando el identificador “EN”.
|
CASO |
COMPLEMENTO PARA “EN” |
CORRESPONDENCIA |
|
1 |
VI |
Art.
10, Fracción VI. Importaciones realizadas por instituciones científicas o
educativas, así como donaciones al Fisco Federal en términos del Art. 61
fracción XVII de la Ley Aduanera. Este último caso será obligatorio declarar
el identificador “IS” |
|
2 |
VII |
Art. 10, Fracción VII. Importaciones para uso propio del importador. Se
anexe al pedimento declaración bajo protesta de decir verdad conforme al
acuerdo excepto las fracciones 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y
9613.80.99. |
|
3 |
VIII |
Art. 10, Fracción VIII. Mercancías que se destinen a la prestación de un
servicio o a un proceso industrial. Se anexe al pedimento declaración bajo
protesta de decir verdad conforme al acuerdo, excepto las fracciones
4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99, este
caso será obligatorio declarar el identificador “UM” con el complemento
correspondiente. |
|
4 |
IX |
Art. 10, Fracción IX. Importaciones menores a 1000 US que no sean para
comercialización, excepto las fracciones 4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01,
9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99. |
|
5 |
XI |
Art. 10, Fracción XI. Importación de menos de tres piezas, para tramitar
la NOM por pedimento. |
|
6 |
XII |
Art. 10, Fracción XII. Mercancías únicas en especie, o altamente
especializadas, menos de 25 piezas. NOM-019-SCFI-1994 sumando la cantidad de
mercancía en unidades de medida de la tarifa por cada fracción del pedimento. |
|
7 |
XIV |
Art. 10, Mercancías a
granel. NOM 050 y 051 SCFI, en este
caso será obligatorio declarar el identificador “PM” con complemento G. |
|
8 |
XV |
Art.
10, Importaciones a franja o región fronteriza que no serán reexpedidas. NOM
50 y 51 excepto las fracciones 1601.00.01 1601.00.99 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01,
1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99 y 1905.30.01 |
|
9 |
9PAR2 |
Mercancías
que se importan de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo del Acuerdo
de NOMs. |
|
10 |
U |
No
requiere de NOM, ya que la mercancía no esta comprendida en la acotación a la
que se hace mención en el acuerdo. (Fracciones con “únicamente”). |
|
11 |
E |
No
requiere de NOM, ya que la mercancía esta comprendida en la acotación a la
que se hace mención en el acuerdo. (Fracciones con “excepto”) |
La validación de NOM´s se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios
|
CONTENIDO
TABLA |
CRITERIOS
DE VALIDACIÓN (Importación) |
|
Art 1, excepto NOM 019 |
Se
permite el permiso “NM” o el identificador de caso “EN” con los complementos
de los casos 1 al 5, 9 (ver tabla)” |
|
Art
1, excepto NOM19 (FRACCIONES
ACOTADAS CON ÚNICAMENTE Ó EXCEPTO) |
Podrá
declarar el permiso “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5,9, 10
y 11 (ver tabla)” |
|
Art
2 |
Forzosamente
deberán declarar el permiso NM. |
|
Art 2 (FRACCIONES
ACOTADAS CON ÚNICAMENTE Ó EXCEPTO) |
Pueden
declarar el permiso “NM” o “EN con el complemento del caso 10 y 11 |
|
Art 3, excepto NOM´s
050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116 |
Podrá
declarar el permiso “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5 (ver
tabla)” |
|
Art 3, excepto NOM´s
050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116 (FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE) |
Podrá
declarar el permiso “NM” o “EN con los complementos de los casos 1 al 5 u 10 (ver tabla)” |
|
NOM-019-SCFI |
Deberán
declarar el permiso NM o “EN los complementos de los casos 1 al 6, o 9 (ver
tabla)” |
|
NOM-019-SCFI (FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE) |
Deberán
declarar el permiso NM o “EN 1 al 6, 9, o 10 (ver tabla)” |
|
NOM-050-SCFI NOM-051-SCFI |
Puede
Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con los complementos de los casos
1 al 5, 7, 8 (ver Tabla )” |
|
NOM-050-SCFI NOM-051-SCFI (FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE) |
Puede
Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con los complementos de los casos
1 al 5, 7, 8 u 10 (ver Tabla)” |
|
NOM-004-SCFI NOM-024-SCFI NOM-020-SCFI NOM-120-SCFI NOM-142-SCFI NOM-015-SCFI NOM-141-SCFI NOM-116-SCFI |
Puede
Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con los complementos de los casos
1 al 5 (ver Tabla)” |
|
NOM-004-SCFI NOM-024-SCFI NOM-020-SCFI NOM-120-SCFI NOM-142-SCFI NOM-015-SCFI NOM-141-SCFI NOM-116-SCFI (FRACCIONES ACOTADAS CON ÚNICAMENTE O EXCEPTO) |
Puede
Declarar las claves “PA”, “PB”, “NM” o “EN con las claves de número de
permiso comprendidas en los casos 1 al 5 u 10 (ver Tabla)” |
|
NOM de emergencia |
Forzosamente
deberán declarar el permiso NM. |
|
Art. 8º; NOM de
emergencia (FRACCIONES
ACOTADAS CON ÚNICAMENTE O EXEPTO) |
Pueden
declarar el permiso “NM” o “EN y en el campo de número de permiso “U ó E”
(Caso 10)” |