
BOLETIN
INFORMATIVO
Núm P189
Noviembre
17, de 2003
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍA SENSIBLE
Con relación al Acuerdo
por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal
de mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de Octubre de 2003, se informa que a partir del 1º de Diciembre del
presente se deberá declarar el ‘Complemento de Autorización’ en el campo
Firma de Descargo del registro de Permisos (Campo 6 Registro 553), de
conformidad a lo especificado en el Anexo 22 de las Reglas Generales en Materia
de Comercio Exterior vigentes:
ANEXO
22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
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REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
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3 |
FIRMA DESCARGO |
………................................................................................................. En operaciones por parte de empresas Maquiladoras o PITEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas. |
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Lo anterior aplica únicamente para
autorizaciones específicas otorgadas por la Secretaría de Economía a partir del 1º de Diciembre; es decir, en operaciones al
amparo de autorizaciones emitidas antes de la fecha en comento, se deberá
continuar declarando “Nulo”.
El Complemento de Autorización, se
encuentra en la parte superior de la resolución emitida por la Secretaría de
Economía, como se muestra en la siguiente imagen:

Para cualquier duda o comentario, favor
de comunicarse con Mónica González al 9157-6966 o Teresa Macías al 9157-6711.
Sin más por el momento, reciban un
cordial saludo.