
BOLETIN
INFORMATIVO
Núm. P190
Desistimientos Electrónicos
Por este conducto se informa que el día de hoy se encuentra instalada
en la Aduana de Ciudad Juárez la versión piloto del validador que contiene la
modificación para el control de desistimientos electrónicos, conforme al
numeral 1 y 2 de la regla 2.5.6 de las Reglas Generales en Materia de Comercio
Exterior vigentes.
Por lo anterior, aquellos desistimientos que se
llevaban a cabo mediante la presentación de escrito libre, se harán de la
siguiente manera:
1.
El Agente o Apoderado
Aduanal, deberá validar nuevamente el pedimento a desistir con la clave 3 en el
campo Tipo de Movimiento (Registro 500 Campo 2) y deberá asentar en este
la Firma Electrónica del pedimento original (Registro 500 Campo 6).
2.
El pedimento se registrará
en el SAAI M3 como ‘Pedimento pendiente por desistir.’
3.
Adicionalmente, se tendrá
un máximo de 48 horas para presentar ante el módulo interior de la Aduana, la
documentación señalada en la regla en comento, para el desistimiento del
pedimento; de lo contrario, el Agente o
Apoderado Aduanal no podrá realizar más operaciones hasta no solventar los
desistimientos pendientes.
4.
Es importante señalar que,
una vez que un pedimento es desistido, éste no se podrá rectificar ni eliminar.
Para
cualquier duda o comentario, comunicarse con Teresa Macías al 9157-6711 o vía
correo electrónico a teresa.macias@sat.gob.mx.
Sin más por el momento,
reciban un cordial saludo.