BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P190

Noviembre 17, de 2003

 

Desistimientos Electrónicos

 

Por este conducto se informa que el día de hoy se encuentra instalada en la Aduana de Ciudad Juárez la versión piloto del validador que contiene la modificación para el control de desistimientos electrónicos, conforme al numeral 1 y 2 de la regla 2.5.6 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes.

 

Por lo anterior, aquellos desistimientos que se llevaban a cabo mediante la presentación de escrito libre, se harán de la siguiente manera:

 

1.      El Agente o Apoderado Aduanal, deberá validar nuevamente el pedimento a desistir con la clave 3 en el campo Tipo de Movimiento (Registro 500 Campo 2) y deberá asentar en este la Firma Electrónica del pedimento original (Registro 500 Campo 6).

 

2.      El pedimento se registrará en el SAAI M3 como ‘Pedimento pendiente por desistir.’

 

3.      Adicionalmente, se tendrá un máximo de 48 horas para presentar ante el módulo interior de la Aduana, la documentación señalada en la regla en comento, para el desistimiento del pedimento;  de lo contrario, el Agente o Apoderado Aduanal no podrá realizar más operaciones hasta no solventar los desistimientos pendientes.

 

4.      Es importante señalar que, una vez que un pedimento es desistido, éste no se podrá rectificar ni eliminar.

 

Para cualquier duda o comentario, comunicarse con Teresa Macías al 9157-6711 o vía correo electrónico a teresa.macias@sat.gob.mx.

 

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro