
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P196
Noviembre
26, de 2003
Sistema Automatizado de Importación Temporal (SAIT)
Con relación al oficio 326-SAT-VI-15666 del 28 de Febrero de 2003, en el
cuál se hace referencia a que la información de los pedimentos que, debido a
fallas en el Sistema de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores (SAIT) tuvieron que internarse y/o retornarse mediante la
utilización de algún tipo de sello de goma, no es enviada de manera oportuna
por parte de las Aduanas a la Administración Central de Informática; se informa
lo siguiente:
Debido a que a partir del 20 de Octubre de 2003 entró en vigor el Procedimiento
de Contingencia Automatizada del SAIT a través del cuál se elimina la
utilización del ‘sello de goma’, se reitera la importancia de que las Aduanas
hagan llegar a la esta Administración Central la información correspondiente a
los pedimentos que se hubieran internado o retornado de forma manual (con sello
de goma) ya que a partir del 1 de Enero de 2004 por ningún motivo se aceptarán
solicitudes de las Aduanas para registrar los movimientos en comento.
Por lo anterior, es de suma importancia que aquellas Empresas
Transportistas que tengan pedimentos de Importación Temporal que se internaron
y/o retornaron con sello de goma, verifiquen con la Empresa Autorizada SAIT
correspondiente o a través del Sistema de Operación Integral Aduanera en Web
(SOIA) que éstos hayan sido registrados en la base de datos del SAIT. En caso contrario se deberá acudir a la
Aduana correspondiente para que ésta verifique la autenticidad del sello y de
ser así envíe los datos del pedimento la Administración Central de Informática
conforme al procedimiento indicado en el boletín No 172 del 22 de
Octubre del 2002.
Sin más por el
momento reciban un cordial saludo.