
BOLETIN INFORMATIVO
Núm P200
Diciembre 01, 2003
Rechazo patentes exclusivas
El artículo 59
fracción III de la Ley Aduanera especifica que tratándose
de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deberá hacer
entrega a la Administración General de Aduanas del documento que compruebe el
encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su
nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.
Por medio del
presente me permito informar que se encuentra disponible en la pagina www.aduanas.gob.mx en el apartado de SOIA (Sistema de operación Aduanera
Integral), en la opción que se muestra a continuación, los rechazos realizados
por el área de Padrón de importadores a las cartas de encomienda.
La consulta se podrá realizar por razón o denominación
social o RFC del importador.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.