BOLETIN INFORMATIVO

Núm P200

Diciembre 01, 2003

Rechazo patentes exclusivas

El artículo 59 fracción III  de la Ley Aduanera especifica que tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas del documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.

Por medio del presente me permito informar que se encuentra disponible en la pagina www.aduanas.gob.mx en el apartado de SOIA (Sistema de operación Aduanera Integral), en la opción que se muestra a continuación, los rechazos realizados por el área de Padrón de importadores a las cartas de encomienda.

La consulta se podrá realizar por razón o denominación social o RFC del importador.


Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 


 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro