BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P201
Liberación nacional y nueva piloto
Con el presente se informa que el próximo miércoles 3 de
diciembre se liberará a nivel nacional la versión del validador que incorpora la
verificación de las Normas Oficiales Mexicanas, conteniendo las modificaciones
que se informaron mediante boletines P183 y P191 del 4 y 17 de noviembre
respectivamente.
Asimismo, se comunica que ese mismo día se instalará una
nueva prueba piloto en las aduanas de Guadalajara, Tijuana y Subteniente López,
conteniendo las modificaciones que se señalan enseguida, misma que se liberará
nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:
-
Se incorpora la validación del padrón de importadores en
pedimentos L1, tratándose de pequeña importación comercial, al amparo de los
Decretos de Franja y Región Fronteriza (identificador a nivel pedimento CF o
IF), de conformidad con el supuesto de aplicación 2, de la clave de documento
L1, contenida en el apéndice 2 del Anexo 22 de las
RCGMCE.
-
Se corrige la validación del tipo de cambio en pedimentos
de exportación, cuando la fecha de pago es anterior a la fecha de presentación
de la mercancía, de conformidad con el Art. 83 de la Ley
Aduanera.
-
Se incorpora el criterio de validación del valor en dólares
y la cantidad de mercancía en UMC contra lo declarado en las remesas presentadas
en el módulo de selección automatizada, en rectificaciones a pedimentos
consolidados.
-
Se modifica el criterio de validación de la tasa por
concepto de multas en pedimentos con clave de documento A3 “Regularización de
mercancías” al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior 1.5.2., cuando dicha tasa es menor a la establecida en el Art. 183
fracción II de la Ley Aduanera.
Es importante señalar que, debido a que se han recibido
varias consultas en esta Administración Central, referentes a errores en la
validación de las tasas declaradas en el registro 509 por concepto de multas,
cuando ésta es por una cantidad mayor a 99,999 (noventa y nueve mil novecientos
noventa y nueve pesos), se comunica el criterio que deberá seguirse para
declaración de las tasas e importes por este concepto.
En el registro 509 “Tasas a nivel pedimento” se declara la
tasa que va aplicarse para la contribución declarada, por lo tanto, en este caso
particular, será la tasa aplicable por un período de 15 días o fracción, de
conformidad con el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la
Ley Aduanera”, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2003.
Es decir, de acuerdo con la última Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2003, publicada en el DOF el 29 de julio de 2003, la tasa a declarar sería
de 1145 a 1717 pesos, según corresponda.
En el registro 510 “Contribuciones a nivel pedimento” se
declara el importe total que resulte de aplicar la tasa declarada en el registro
509 al total de períodos de 15 días y/o fracción transcurridos; y cuando el
valor de la mercancía es menor a la tasa establecida se verifica que el importe
de la multa sea igual a éste.
Ejemplos:
509|3001791|11|1145.00000|4|
510|3001791|11|0|115645|
509|3001792|11|1145.00000|4|
510|3001792|11|0|200|
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.