
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P209
Horario para despacho de
mercancías del anexo 10.
En alcance al Boletín No P184 del 17 de Noviembre de 2003, se informan
los criterios que aplicarán en el despacho de mercancías del anexo 10 sujetas a
horario, haciéndose la aclaración de que la liberación piloto señalada el dicho
boletín no se llevó a cabo y que ésta se instalará en la aduana de Cd. Juárez
como piloto, para operar a partir del 10 de diciembre de 2003.
Cuando se trate de la importación de las mercancías listadas en los
sectores 6, Vinos y licores; 7, Cigarros; 14, Textil; 16, Calzado; 20,
electrónicos; y 23, juguetes, comprendidos en el anexo 10 de la presente
Resolución, el horario en que podrán ser despachadas estas mercancías en las
aduanas autorizadas para ello serán los siguientes:
a) En las aduanas que presten
servicio normal a todo tipo de carga las 24.00 horas del día, será de las 24.00
a las 14.00 horas del día siguiente, de lunes a viernes;
b) En las demás aduanas será de la
hora de apertura hasta las 14.00 horas, de lunes a viernes.
Lo previsto en el párrafo
anterior, no será aplicable a las operaciones de importación que se realicen
los días sábados y domingos; a las efectuadas por empresas certificadas; a las
importaciones temporales realizadas por las empresas maquiladoras y PITEX; las de mercancías que se importen a depósito
discal para ser sometidas a los procesos de ensamble de y fabricación de
vehículos efectuados por la industria terminal automotriz o manufacturera de
vehículos de transporte ni a que se presenten para su despacho transportadas en
ferrocarril.
Al respecto, se anexa oficio 326-SAT-I-75291
emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.
Sin otro particular, reciban un
cordial saludo.