BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P209

Diciembre 09, de 2003

 

Horario para despacho de mercancías del anexo 10.

 

En alcance al Boletín No P184 del 17 de Noviembre de 2003, se informan los criterios que aplicarán en el despacho de mercancías del anexo 10 sujetas a horario, haciéndose la aclaración de que la liberación piloto señalada el dicho boletín no se llevó a cabo y que ésta se instalará en la aduana de Cd. Juárez como piloto, para operar a partir del 10 de diciembre de 2003.

 

Cuando se trate de la importación de las mercancías listadas en los sectores 6, Vinos y licores; 7, Cigarros; 14, Textil; 16, Calzado; 20, electrónicos; y 23, juguetes, comprendidos en el anexo 10 de la presente Resolución, el horario en que podrán ser despachadas estas mercancías en las aduanas autorizadas para ello serán los siguientes:

 

a)    En las aduanas que presten servicio normal a todo tipo de carga las 24.00 horas del día, será de las 24.00 a las 14.00 horas del día siguiente, de lunes a viernes;

b)    En las demás aduanas será de la hora de apertura hasta las 14.00 horas, de lunes a viernes.

 

Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable a las operaciones de importación que se realicen los días sábados y domingos; a las efectuadas por empresas certificadas; a las importaciones temporales realizadas por las empresas maquiladoras y PITEX;  las de mercancías que se importen a depósito discal para ser sometidas a los procesos de ensamble de y fabricación de vehículos efectuados por la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de transporte ni a que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril.

 

Al respecto, se anexa oficio 326-SAT-I-75291 emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.

 

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro