BOLETIN INFORMATIVO

Núm. P216

Diciembre 17, de 2003

 

Patentes exclusivas

 

El artículo 59 fracción III  de la Ley Aduanera especifica que tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas del documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.

 

Derivado de que los importadores no han realizado el tramite del NIP de INTERNET y con la finalidad de descargar la consulta telefónica que se hace al área de Padrón de Importadores, por medio del presente se informa que se  pone a disposición de manera abierta la consulta por RFC del importador de patentes exclusivas registradas.

 

De detectar alguna anomalía en el registro de las patentes, informar de este hecho al área de Padrón de Importadores por los procedimientos especificados en la normatividad aplicables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro