
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P216
Patentes exclusivas
El artículo 59
fracción III de la Ley Aduanera
especifica que tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal,
el importador deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas del
documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para
realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero
del 2004.
Derivado de
que los importadores no han realizado el tramite del NIP de INTERNET y con la
finalidad de descargar la
consulta telefónica que se hace al área de Padrón de Importadores, por
medio del presente se informa que se
pone a disposición de manera abierta la consulta por RFC del importador
de patentes exclusivas registradas.
De detectar alguna anomalía en el registro de las patentes, informar de este hecho al área de Padrón de Importadores por los procedimientos especificados en la normatividad aplicables.
