
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P218
Diciembre 19, de 2003
Desistimientos Electrónicos
En
alcance a los boletines No P206 y No P214 del 5 de diciembre y del 12 de
diciembre del 2003 respectivamente, en los cuáles se indica el plazo que
tendrán los pedimentos antes de considerarse 'vencidos'; se informa que el
procedimiento indicado en los boletines en comento, se modifica para quedar
como sigue:
Aquellos
pedimentos pagados con fecha posterior al 15 de Diciembre del presente, tendrán
un plazo de 2 meses para ser modulados, rectificados o desistidos si en
éstos se declaró como Medio de Transporte de Salida Ferrocarril (Campo 18,
Registro 501) y 1 mes en cualquier otro caso; después del cuál
serán considerados vencidos.
Por lo tanto, a partir del 15 de
Febrero si algún Agente o Apoderado Aduanal tiene un pedimento vencido de
ferrocarril no podrá validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación,
bajo estos casos solo se podrán validar rectificaciones y desistimientos; y a
partir del 15 de enero si en los pedimentos vencidos se declaró otro medio de
transporte.
Sin más por el momento, reciban
un cordial saludo.