BOLETIN INFORMATIVO

Núm. P218
Diciembre 19, de 2003

Desistimientos Electrónicos


En alcance a los boletines No P206 y No P214 del 5 de diciembre y del 12 de diciembre del 2003 respectivamente, en los cuáles se indica el plazo que tendrán los pedimentos antes de considerarse 'vencidos'; se informa que el procedimiento indicado en los boletines en comento, se modifica para quedar como sigue:

 

Aquellos pedimentos pagados con fecha posterior al 15 de Diciembre del presente, tendrán un plazo de 2 meses para ser modulados, rectificados o desistidos si en éstos se declaró como Medio de Transporte de Salida Ferrocarril (Campo 18, Registro 501) y 1 mes en cualquier otro caso; después del cuál serán considerados vencidos.

 

Por lo tanto, a partir del 15 de Febrero si algún Agente o Apoderado Aduanal tiene un pedimento vencido de ferrocarril no podrá validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, bajo estos casos solo se podrán validar rectificaciones y desistimientos; y a partir del 15 de enero si en los pedimentos vencidos se declaró otro medio de transporte.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro