BOLETIN INFORMATIVO

Núm. P220
Diciembre 23 de 2003

IMPORTACIÓN DE AUTOS NUEVOS


Con relación a la regla 2.6.18 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes, se informa que a partir del 1º de Enero entrará en vigor el siguiente 'Procedimiento para la importación de vehículos nuevos' :

 

1. Se deberá declarar el identificador VN con su complemento correspondiente:

 

IDENTIFICADOR

COMPLEMENTO

 

VN

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS

1. Importación por personas físicas (un vehículo al año).

2. Importación por personas físicas (más de un vehículo al año).

3. Importación por personas morales.

4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.

5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.


2. El pedimento podrá amparar únicamente él o los vehículos a importar y ninguna otra mercancía.

 

3. Será obligatoria la declaración de los siguientes campos:


· Marca (Campo 19, Registro 551 Partidas)

· Modelo (Campo 20, Registro 551 Partidas)

· VIN (Campo 5, Registro 552 Mercancías)

· Kilometraje (Campo 6, Registro 552 Mercancías)

· Año Modelo (identificador MV a nivel partida Campo 5, Registro 554)

 

Cabe señalar que si el pedimento ampara más de un vehículo y éstos son de la misma marca y modelo, se deberá declarar un solo registro de partidas (551). Así mismo, se deben declarar tantos registro de mercancías (552), como vehículos a importar en el pedimento.

 

4. El validador SAAI M3, verificará que:

o El 1er dígito del VIN, corresponda a la región del país de origen del vehículo declarado.

o El 10º dígito del VIN, corresponda al año-modelo del vehículo declarado.


o El Año-Modelo del Vehículo, sea igual al año de la importación o un año posterior y, el Kilometraje del Vehículo, deberá ser menor a 5,000 km.

5. Criterios de Importación de Personas Físicas, un vehículo al año (VN 1)

o Se deberá declarar el RFC del Importador NULO y la CURP será obligatoria.

o En este caso, únicamente se permitirá la importación de un vehículo cada 12 meses.

o Se deberá declarar y pagar la tenencia en el pedimento, del o los vehículos a importar. Únicamente se permitirá la forma de pago 0 (Efectivo)


6. Criterios de Importación de Personas Físicas más de un vehículo al año y para personas morales (VN 2 , VN 3)

o El RFC del importador debe estar inscrito en el Padrón de Importadores y debe contar con el Registro de Importadores de Vehículos Nuevos otorgado por la Secretaría de Economía.


o Se deberá determinar y pagar la tenencia en el pedimento, del o los vehículos a importar. Únicamente se permitirá la forma de pago 0 (Efectivo)


7. Criterios de Importación de Empresas Comercializadoras (VN 4)

o El RFC del importador debe estar inscrito en el Padrón de Importadores y debe contar con el Registro de Importadores de Vehículos Nuevos otorgado por la Secretaría de Economía, con propósito 1 (Comercialización).


8. Criterios de Importación de Industria Automotriz Terminal (VN 5)

o El RFC del importador deberá corresponder a un RFC de la Industria Automotriz Terminal.

o En este caso, no se deberá determinar ni pagar la tenencia del o los vehículos a importar.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro