
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P220
Diciembre 23 de 2003
IMPORTACIÓN DE AUTOS NUEVOS
Con
relación a la regla 2.6.18 de las Reglas Generales en Materia de Comercio
Exterior vigentes, se informa que a partir del 1º de Enero entrará en vigor el
siguiente 'Procedimiento para la importación de vehículos nuevos' :
1. Se deberá declarar el
identificador VN con su complemento correspondiente:
|
IDENTIFICADOR |
COMPLEMENTO |
|
VN |
IMPORTACION DEFINITIVA DE
VEHICULOS NUEVOS |
1. Importación por personas físicas (un vehículo al año). 2. Importación por personas físicas (más de un
vehículo al año). 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de
vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Terminal
o Manufacturera de Vehículos. |
2.
El pedimento podrá amparar únicamente él o los vehículos a importar y ninguna
otra mercancía.
3. Será obligatoria la
declaración de los siguientes campos:
· Marca (Campo 19,
Registro 551 Partidas)
· Modelo (Campo 20, Registro 551 Partidas)
· VIN (Campo 5, Registro 552 Mercancías)
· Kilometraje (Campo 6, Registro 552 Mercancías)
· Año Modelo (identificador MV a nivel
partida Campo 5, Registro 554)
Cabe
señalar que si el pedimento ampara más de un vehículo y éstos son de la misma
marca y modelo, se deberá declarar un solo registro de partidas (551). Así
mismo, se deben declarar tantos registro de mercancías (552), como vehículos a
importar en el pedimento.
4. El validador SAAI M3,
verificará que:
o El 1er dígito del VIN,
corresponda a la región del país de origen del vehículo declarado.
o El 10º dígito del VIN, corresponda al año-modelo del vehículo
declarado.
o El Año-Modelo del Vehículo, sea igual al año de la importación o un
año posterior y, el Kilometraje del Vehículo, deberá ser menor a 5,000 km.
5. Criterios de Importación de
Personas Físicas, un vehículo al año (VN 1)
o Se deberá declarar el RFC del
Importador NULO y la CURP será obligatoria.
o En este caso, únicamente se permitirá la importación de un vehículo
cada 12 meses.
o Se deberá declarar y pagar la tenencia en el pedimento, del o los
vehículos a importar. Únicamente se permitirá la forma de pago 0 (Efectivo)
6. Criterios de Importación de Personas Físicas más de un vehículo al
año y para personas morales (VN 2 , VN 3)
o El RFC del importador debe
estar inscrito en el Padrón de Importadores y debe contar con el Registro de
Importadores de Vehículos Nuevos otorgado por la Secretaría de Economía.
o Se deberá determinar y pagar la tenencia en el pedimento, del o los
vehículos a importar. Únicamente se permitirá la forma de pago 0 (Efectivo)
7. Criterios de Importación de Empresas Comercializadoras (VN 4)
o El RFC del importador debe
estar inscrito en el Padrón de Importadores y debe contar con el Registro de
Importadores de Vehículos Nuevos otorgado por la Secretaría de Economía,
con propósito 1 (Comercialización).
8. Criterios de Importación de Industria Automotriz Terminal (VN 5)
o El RFC
del importador deberá corresponder a un RFC de la Industria Automotriz
Terminal.
o En este
caso, no se deberá determinar ni pagar la tenencia del o los vehículos a
importar.
Sin más por el momento, reciban
un cordial saludo.