
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P221
DTA Primer semestre 2004
Con
el presente, informo a ustedes las cuotas del DTA y DTI, correspondientes a los
artículos 38 y 49 de la Ley Federal de Derechos, aplicables para el primer
semestre (Enero – Junio) del 2004, como sigue:
ARTICULO
38.- Por el tránsito Internacional de Mercancías de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se pagará la cuota de
$ 10.68 por cada mil kilogramos o
fracción de peso de dicha mercancía, así como por el tráfico fluvial en trozas
en que se pagará la cuota mencionada por cada una.
ARTICULO 49.- Las cuotas aplicables
para el D.T.A., son las siguientes:
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FRACCION: |
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III,
IV, VII, V |
$ 179.00 |
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VI |
$ 175.00 |
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VIII |
$
1,895.00 |
Las fechas de inicio y fin de vigencia, serán a partir del 1º de enero
y hasta el 30 de junio del 2004.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.