BOLETIN INFORMATIVO

 

 

Núm. P032 

Abril 24, de 2007

 

Modificación identificador RQ

 

Por este conducto se informa que quedaron instaladas las modificaciones señaladas en el Boletín Num° P028 en todas las aduanas del país para que el identificador RQ quede como se señala a continuación:

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

RQ

IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEPTIMO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES, DE CONFORMIDAD CON EL OCTAVO PÁRRAFO DE LA REGLA 3.2.1. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

1.      Importación definitiva de remolques y semirremolques que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al artículo 106 de la Ley.

2.      Importación definitiva de remolques y  semirremolques que no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia.

1.      Importación definitiva de remolques y semirremolques de conformidad con el Artículo Décimo tercero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.      Importación definitiva de remolques,  semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 3.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

Complemento 2

Cuando en el complemento 1 se declare el numeral 2, se deberá asentar el número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión. Ejemplo:

1-240-6000001

 

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

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