BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P036

Mayo 16, de 2007

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios a la Exportación

 

 

Por este conducto se informa que la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica a través de oficio 326-SAT-I-30730 de fecha 16 de mayo de 2007, modificar en la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE) el artículo Noveno con el objeto de adicionar un segundo párrafo al numeral 2, a efecto de establecer las claves de documento que deberán utilizar las empresas de maquila o PITEX que contaban con más de un programa por RFC y que la Secretaría de Economía les hubiera autorizado un Programa IMMEX, para quedar como sigue:

 

 

Noveno.- ………………………………………………………………………………………………………………………………

2.   Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 30 de junio de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidaos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un programa por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX.

 

Por lo anterior, se hace de su conocimiento lo siguiente:

 

1         Personas morales que contaban con un solo programa antes del 13 de Noviembre de 2006 (pendientes de migrar y migrados uno a uno*)

 

Las personas morales que al 13 de Noviembre de 2006, contaban con un programa de maquiladora o PITEX, utilizarán a partir del 13 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007 los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, según se trate, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de la presente Resolución.

 

2         Personas morales a las que se les autorice un programa IMMEX a partir del 13 de Noviembre de 2006. (nuevo)

 

Las personas morales que obtengan programa a partir del 13 de Noviembre de 2006, utilizarán a partir del 13 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007 los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de la presente Resolución.

 

3         Personas morales que contaban con programas de Maquiladora y/o PITEX al amparo de un mismo RFC antes del 13 de Noviembre de 2006, y se  les asigne un programa IMMEX (migrados varios programas a uno*).

 

Las personas morales que al 13 de Noviembre de 2006, contaban con más de un programa de maquiladora y/o PITEX, utilizarán a partir de la fecha entrada en vigor del Acuerdo a través del cuál se les asigna el número de programa IMMEX y hasta el 30 de Junio de 2007 los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de la presente Resolución.

 

 

* Para efectos del SAAI se entiende por migrado, el cambio de programa de Maquiladora o PITEX a Programa IMMEX.

 

Para cualquier duda o comentario, favor de comunicarse con Teresa Macías Ortíz al 5802-2211 teresa.macias@sat.gob.mx

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

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