
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P042
Mayo 25, 2007
Criterios de validación
Con el presente se informa que para la aplicación
del estímulo fiscal por la importación de jugos,
néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece
un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras
bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006, deberá utilizarse la forma
de pago 18 “Estímulo Fiscal”.
Para estos casos será exigible la
declaración del identificador de caso EF “Estímulo Fiscal” a nivel partida, con
nulo en sus complementos y la clasificación arancelaria deberá corresponder a
las fracciones determinadas para este tipo de mercancías.
Sin más por el
momento, reciban un cordial saludo.