BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P042

Mayo 25, 2007

 

Criterios de validación

 

 

Con el presente se informa que para la aplicación del estímulo fiscal por la importación de jugos, néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006, deberá utilizarse la forma de pago 18 “Estímulo Fiscal”.

 

Para estos casos será exigible la declaración del identificador de caso EF “Estímulo Fiscal” a nivel partida, con nulo en sus complementos y la clasificación arancelaria deberá corresponder a las fracciones determinadas para este tipo de mercancías.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COORD. DE SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS