BOLETIN INFORMATIVO

 

 

Núm. P062

Agosto 2, de 2007

 

SICOFE-Modificación a la regla 3.7.18 y al Apéndice 17 del Anexo 22.

 

Por este conducto se informa que la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica mediante oficios 326-SAT-I-34580 del 19 de Julio y 326-SAT-I-35555 del 31 de julio, modificaciones a la regla 3.7.18 y al Apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, conforme a lo siguiente:

a) Modificación al a regla 3.7.18, párrafo cuarto que indica:

3.7.18………………………………………………………………………………………………………………………………El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único (NIU) y el identificador del equipo ferroviario o contenedor………………………………………………………………………………………………………………………

Derivado de lo anterior será necesario que para pedimentos normales (no Partes II o consolidados) se declare en el registro 503, campo 4 el identificador del carro o contenedor según corresponda, que deberá coincidir con el registro 502 campo 7 (identificador del carro) o con el registro 504 campo 3 (identificador del contenedor) declarados.

Es importante señalar que el identificador del carro o contenedor que se declare en los registros 502, 503 y 504 no deberá contener espacios en blanco o guiones intermedios.

 

b) Modificación al Apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, el cual considera los siguiente:

 

Campo

Pedimentos normales

Pedimentos Partes II

Pedimentos copia simple

Facturas de pedimentos consolidados

Relaciones de facturas de pedimentos consolidados

Longitud

Formato

….

……

……….

……….

………

………

………

………

5

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PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR

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PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR

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De acuerdo a lo anterior será necesario que en el código de barras de los Pedimentos Parte II y de las facturas de pedimentos consolidados se declare el identificador del equipo ferroviario o contenedor que cruzará.  Es importante señalar que el identificador del equipo ferroviario o   contenedor no deberá tener espacios en blanco o guiones intermedios.

 

Cabe aclarar que estas modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Septiembre del presente, conforme a lo solicitado a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS