BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P073

30 de Agosto de 2007

 

Prórroga de entrada en vigor, diversas disposiciones de la Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE 2007

 

 

Por medio del presente se informa que por medio del oficio 326-SAT-I-37411, de fecha 29 de agosto de 2007, la Administración de Normatividad, de la Administración Central de Operación Aduanera, solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, de la Administración General Jurídica, se adicionarán en la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE), las modificaciones necesarias para prorrogar, entre otras, la entrada en vigor de las siguientes disposiciones:

 

A) La regla 3.7.18., sexto párrafo, numeral 2, primer párrafo, así como la regla 2.8.3., numeral 41, inciso G, del 1 de septiembre de 2007 al 1 de diciembre de 2007.

 

B) El "Aviso de mercancías exportadas por la industria de Autopartes" previsto en la regla 3.3.18., numerales 2 y 3, del 30 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

C) El "Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado" que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, del 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

D) La regla 3.1.6., del 1 de diciembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

E) La regla 3.7.14., así como el Anexo 11 "Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme al rubro B de la regla 3.7.14 de las RCGMCE", del 1 de noviembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

Asimismo, se hace de su conocimiento que de igual manera, mediante la próxima publicación de la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE), se prorrogará del 1 de septiembre de 2007 al 1 de diciembre del mismo año, la entrada en vigor de lo señalado mediante los boletines P062 y 098, ambos del 02 de agosto de 2007 (dirigidos a externos e internos, respectivamente), mismos que a la letra señalan:

 

 

a) Modificación a la regla 3.7.18, párrafo cuarto que indica:

3.7.18………………………………………………………………………………………………………………………………El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único (NIU) y el identificador del equipo ferroviario o contenedor………………………………………………………………………………………………………………………

 

Derivado de lo anterior será necesario que para pedimentos normales (no Partes II o consolidados) se declare en el registro 503, campo 4 el identificador del carro o contenedor según corresponda, que deberá coincidir con el registro 502 campo 7 (identificador del carro) o con el registro 504 campo 3 (identificador del contenedor) declarados.

Es importante señalar que el identificador del carro o contenedor que se declare en los registros 502, 503 y 504 no deberá contener espacios en blanco o guiones intermedios.

 

b) Modificación al Apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, el cual considera los siguiente:

 

 

Campo

Pedimentos normales

Pedimentos Partes II

Pedimentos copia simple

Facturas de pedimentos consolidados

Relaciones de facturas de pedimentos consolidados

Longitud

Formato

….

……

……….

……….

………

………

………

………

5

……………..

……………………

…………

……………….

………………..

…………..

…………

……………………

……………….

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR

 

De acuerdo a lo anterior será necesario que en el código de barras de los Pedimentos Parte II y de las facturas de pedimentos consolidados se declare el identificador del equipo ferroviario o contenedor que cruzará. Es importante señalar que el identificador del equipo ferroviario o contenedor no deberá tener espacios en blanco o guiones intermedios.”

 

Lo anterior con la finalidad de que lo consideren para los efectos pertinentes.

 

De antemano agradezco la atención, esperando lo mencionado en el presente se haga extensivo al personal correspondiente.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS