
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P094
Criterios de validación
Se informa a
ustedes que a partir de esta fecha los identificadores a nivel global PC (PEDIMENTO CONSOLIDADO) y CR (RECINTO FISCALIZADO) contenidos en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no podrán ser
referenciados dentro de un mismo pedimento, en particular dentro de uno
“consolidado”, en la consideración que por su naturaleza son mutuamente
excluyentes.
Lo anterior a
fin de que se sirvan tomar nota de esta medida y observarla en los trámites del
despacho aduanero.
Sin más por el
momento, reciban un cordial saludo.