BOLETIN INFORMATIVO

 

 

Núm. P094

Noviembre 7, 2007

 

Criterios de validación

 

 

Se informa a ustedes que a partir de esta fecha los identificadores a nivel global PC (PEDIMENTO CONSOLIDADO) y CR (RECINTO FISCALIZADO) contenidos en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no podrán ser referenciados dentro de un mismo pedimento, en particular dentro de uno “consolidado”, en la consideración que por su naturaleza son mutuamente excluyentes.

 

Lo anterior a fin de que se sirvan tomar nota de esta medida y observarla en los trámites del despacho aduanero.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OPERACIÓN ADUANERA

Ing. Mónica Marcela González Fuentes